La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por Sakura Motors C.A. contra la intimación de pago y resoluciones emitidas por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. La decisión se basa en la extemporaneidad del recurso, ya que la contribuyente no lo interpuso dentro del lapso legal establecido tras la notificación de los actos administrativos. Además, se argumenta que la notificación defectuosa no exime a la contribuyente de cumplir con los plazos de caducidad.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la decisión objeto de apelación, los alegatos hechos valer en su contra por la representación judicial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y las defensas expuestas por el apoderado de la sociedad mercantil Sakura Motors C.A., advierte esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a determinar si conforme fue decidido por el juez a quo, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos, resultaba admisible al considerar por una parte, que el Acta de Intimación de Pago N° AM/121-2006, no estaba exenta de control jurisdiccional y por otra, que en el caso bajo examen debido a la defectuosa notificación de dicho acto, no había transcurrido el lapso de caducidad para la interposición del recurso, previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente, o si, por el contrario, debió el juzgador declarar inadmisible el recurso como sostuvo la representación municipal en su escrito de oposición. Así las cosas, observa esta alzada que la sociedad mercantil Sakura Motors C.A. interpuso ante el Tribunal a quo recurso contencioso tributario en fecha 28 de marzo de 2007, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. RTD2066-2005 y RTE2048-2005 del 18 de noviembre de 2005, RTD2045-2006 del 16 de marzo de 2006 y RTA2094-2006 del 03 de julio de 2006, notificadas el 21 de diciembre de 2005, 20 de marzo y 08 de agosto de 2006, respectivamente, emitidas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por medio de las cuales se le formularon reparos a la contribuyente en concepto de impuesto sobre actividades económicas dejados de cancelar durante los períodos impositivos correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, así como contra el Acta de Intimación de Pago N° AM/121-2006, dictada por el Alcalde del citado municipio en fecha 07 de julio de 2006 y notificada el 26 del mismo mes y año.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el fallo dictado en fecha 10 de julio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual se REVOCA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SAKURA MOTORS C.A.
Palabras clave
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