Sentencia N° 1939 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01939, Exp. 2002-0423, 27/07/2006
Expediente2002-0423
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios contralores internos contra la Resolución No. 01-00-005 del Contralor General de la República. Los recurrentes alegaron vicios de usurpación de funciones, falso supuesto de derecho y desviación de poder en la resolución que instruía a convocar a concurso público para la provisión de cargos de auditores internos. La Sala desestimó los vicios denunciados y declaró sin lugar el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la pretensión de nulidad interpuesta por los ciudadanos Tomás Rodríguez Salazar, Miriam Cevedo Marin, Carlos Vicente González, Silvino De Sousa, Carlos Herrera, Manuel Núñez Chacón, César Herrera Aponte, Simón Rodríguez, Ramón A. Infante, Nicolás Cordero y la Asociación Venezolana de Contralores Internos, contra la Resolución Nº 01-00-005 dictada por el Contralor General de la República el 1º de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.396, de fecha 4 del mismo mes y año, a cuyo efecto observa lo siguiente: Como primer punto previo al análisis de fondo de la pretensión de nulidad objeto de la presente decisión, la Sala advierte que uno de los principios procesales es el de preclusividad de los lapsos, conforme al cual el proceso se entiende como una sucesión de actos dispuestos para que la actividad de las partes y el juez se desarrolle en determinado período, luego del cual se consideran extemporáneos. La esencia de tal principio es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal por alcanzar los límites establecidos en la ley. Esta preclusividad de los lapsos y términos procesales está prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia aplicable ratione temporis.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por los ciudadanos TOMÁS RODRÍGUEZ SALAZAR, MIRIAM CEVEDO MARÍN, CARLOS VICENTE GONZÁLEZ, SILVINO DE SOUSA, CARLOS HERRERA, MANUEL NÚÑEZ CHACÓN, CÉSAR HERRERA APONTE, SIMÓN RODRÍGUEZ, RAMÓN A. INFANTE, NICOLÁS CORDERO y la ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE CONTRALORES INTERNOS, contra el acto signado con el Nº 01-00-005 dictado por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA el 1º de marzo de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.396, de fecha 4 del mismo mes y año.

Palabras clave

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