La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acordó una prórroga de treinta días hábiles a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. para que pudiera recopilar la información necesaria relacionada con el finiquito tributario. Esta decisión se fundamenta en las dificultades que ha enfrentado la industria petrolera debido al paro petrolero de 2002, lo que ha afectado la recuperación de documentación. La Sala considera que es necesario resguardar los intereses involucrados en el caso.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., esta Sala observa lo siguiente: Mediante la precitada diligencia del 07 de noviembre de 2007, el representante de la contribuyente adujo lo que a continuación se transcribe. “En fecha 22/10/2007, mi representada PDVSA PETROLEO (sic), S.A., fue notificada mediante oficio N° 4688, de fecha 24/09/2007 de la decisión dictada por la Sala en fecha 01/08/2007 (sic), relacionada con la articulación probatoria ordenada en la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 1993, emanada del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, a fin de que las partes aleguen y prueben lo que a bien tengan en relación con las planillas de pago sustitutivas y la efectiva cancelación de las mismas, expedidas en virtud de la manifestación de voluntad de mi representada de acogerse al beneficio previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996. Ahora bien, mi representada se encuentra en la mejor disposición de cumplir con lo requerido. Sin embargo, en razón de lo antiguo de la data, y considerando que en diciembre de 2002 ocurrió el hecho público y notorio conocido como ‘PARO PETROLERO’, lo que trajo como consecuencia, entre otras, la pérdida de información, problemas de recuperación y organización de documentación ubicada en las distintas empresas filiales y áreas, mi representada no ha logrado recabar la información requerida, por lo cual solicito respetuosamente, nos sea concedida una prórroga por treinta (30) días hábiles, a fin de poder recopilar en forma completa la referida data.”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada en fecha 07 de noviembre de 2007, por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., por un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión “(…) a los fines de que las partes aleguen y prueben lo que a bien tengan en relación con el referido instrumento (finiquito)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.