La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Adolfo Malavé Risso. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de las formalidades legales en el procedimiento administrativo seguido por la Contraloría, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo impugnado. Además, se establece que la Contraloría tiene la competencia para formular reparos a los contribuyentes, y que el procedimiento aplicado no vulneró los derechos de defensa de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, y las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación de la Contraloría General de la República, así como los fundamentos del recurso contencioso tributario interpuesto por la sucesión, observa esta Sala que en el presente caso la controversia se circunscribe a decidir, en primer lugar, si la sentencia apelada adolece del vicio de incongruencia negativa, en segundo lugar a la competencia y por último respecto al procedimiento seguido por la Contraloría General de la República para formular reparos, en cuanto a que si es aplicable lo dispuesto en los artículos 133 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 1982, o el previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1984, aplicables ratione temporis. Planteada la controversia en los términos expuestos, pasa esta Sala a decidir: A tenor de lo previsto en el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia deberá contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia, es criterio de la Sala, respecto al dispositivo normativo citado, que la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser manifestado en forma comprensible, cierta y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que le ha sido sometido en el proceso.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante de la Contraloría General de la República contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 1999, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. REVOCA la sentencia dictada por el referido Tribunal que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Adolfo Malavé Risso contra el Reparo Nº DGAC-4-2-3-795 de fecha 13 de septiembre de 1989, formulado por la Dirección de Fiscalización y Examen de Ingresos de la Contraloría General de la República y las Planillas de Liquidación Nos. 0012 y 0013, ambas de fecha 04-01-94 por Bs. 6.692.980,00 y Bs. 7.017.629,00, respectivamente, en concepto de impuesto sucesoral y multa, que se confirman por la presente decisión. Se condena en costas a la mencionada contribuyente, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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