La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Félix Enrique Colmenarez Gómez contra la resolución que lo destituyó del cargo de Sub-Inspector en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. La decisión se fundamenta en la legalidad del procedimiento disciplinario seguido, así como en la validez del Reglamento de Régimen Disciplinario del mencionado cuerpo policial, que fue considerado como un acto administrativo de carácter general que debía ser publicado en la Gaceta Oficial, aunque no lo fue. La Sala concluyó que la falta imputada al recurrente fue debidamente comprobada a través de pruebas toxicológicas que confirmaron el consumo de sustancias prohibidas.
Extracto de la motiva
Se desprende que la averiguación contra el accionante, se inició por una denuncia formulada ante la División de Disciplina del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a través de una llamada telefónica anónima, en la cual se informaba que existían funcionarios que se la pasaban con traficantes de drogas, mencionando entre ellos, al recurrente. Cumplidas como fueron todas las actuaciones administrativas correspondientes, una de las cuales fue la prueba toxicológica, quedó demostrado ante dicho cuerpo policial la culpabilidad del accionante, al transgredir la disposición contenida en el artículo 12 literal a) del Reglamento del Régimen Disciplinario, lo que dio lugar a que el Director del organismo dictara el acto administrativo mediante el cual se ratificó la medida de destitución del recurrente, emanada de la Dirección General de dicho organismo policial de fecha 15 de junio de 2000, al declarar sin lugar el recurso de reconsideración que había ejercido el accionante el 17 de abril de 2000. Respecto a la ilegalidad de la aplicación del Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, alegada por el recurrente presuntamente por la ausencia de publicación en la Gaceta Oficial, en vez de las disposiciones de la Ley de Carrera Administrativa, vigente para la fecha, esta Sala, en sentencia Nº 1216 del 26 de junio de 2001 (caso: Porfirio Ruíz Leandrea y otros), decidió lo siguiente: “Ahora bien, en criterio de esta Sala, el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, constituye un acto administrativo de carácter general que de acuerdo con el texto del artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República. Por otra parte, está destinado a regular el ámbito disciplinario de determinados funcionarios, quienes, en virtud de la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben conocer a cabalidad el régimen al cual están sometidos.”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano FELIX ENRIQUE COLMENAREZ GÓMEZ, ya identificado, contra la Resolución contenida en el Memorándum Nº 9700-104-3903 de fecha 30 de marzo de 2000, dictada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de haberse configurado el denominado silencio administrativo, por no haberse respondido en el plazo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el recurso jerárquico ejercido ante el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
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