Sentencia N° 1937 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01937, Exp. 1998-15342, 27/07/2006
Expediente1998-15342
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la legalidad y pertinencia de la prueba de testigos promovida por la sociedad mercantil Comunicaciones ITM, C.A. La controversia surgió tras la inadmisibilidad de dicha prueba por parte del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que argumentó la falta de especificación del domicilio de los testigos. La Sala destacó el principio de libertad de los medios de prueba en materia tributaria, rechazando cualquier tendencia restrictiva sobre la admisibilidad de los medios probatorios seleccionados por las partes.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el auto apelado, así como los alegatos invocados en su contra por los apelantes en representación de la sociedad mercantil Comunicaciones ITM, C.A., observa este Alto Tribunal que la controversia planteada en el presente caso se circunscribe a decidir respecto de la legalidad y pertinencia de la prueba de testigos promovida por la recurrente, debiendo en consecuencia, determinar si la misma resultaba inadmisible como lo juzgó el a quo, o si, por el contrario, debió admitirla. Es criterio de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en materia tributaria rige el principio de libertad de los medios de pruebas, debiendo rechazarse cualquier tendencia restrictiva sobre la admisibilidad de los medios probatorios que hayan seleccionado las partes para hacer valer la defensa de sus derechos, con excepción de las pruebas impertinentes o prohibidas. En tal sentido, corresponderá al juez de la causa declarar la legalidad y pertinencia de la prueba promovida, realizado el juicio analítico que le concierna respecto de las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, atendiendo a lo dispuesto en las normas que regulan la admisión de las pruebas contenidas tanto en el Código Orgánico Tributario como en el Código de Procedimiento Civil, siendo en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa, como resultado del juicio de valor que debe realizar sobre la prueba promovida, al comparar lo declarado por el testigo con las demás pruebas cursantes en autos, determinará la incidencia de la misma sobre la decisión que habrá de dictar en cuanto a la legalidad del acto impugnado.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMUNICACIONES ITM, C.A., contra el auto de admisión de pruebas dictado el 22 de octubre de 1998, por el Tribunal Superior Sexto de la entonces denominada Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. SE REVOCA el auto apelado en los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia, se ordena al a quo fijar la oportunidad para que tenga lugar la testimonial promovida.

Palabras clave

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