Sentencia N° 1937 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01937, Exp. 2000-0322, 10/12/2003
Expediente2000-0322
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Rosario Nouel de Monsalve interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra su destitución como Juez de Primera Instancia en lo Penal. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el caso, declaró sin lugar la solicitud de amparo, argumentando que no se demostraron violaciones a los derechos constitucionales de la recurrente. La decisión se fundamentó en la legalidad del acto administrativo impugnado y en la falta de pruebas que sustentaran la alegación de violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que si bien el derecho a la defensa y al debido proceso deben garantizarse en todas las actuaciones tanto judiciales como administrativas, conforme lo establece el artículo 49 de Constitución, -como se ha indicado supra-, la Administración en determinados casos, también ejerce la potestad sancionatoria y disciplinaria, con miras a preservar intereses superiores de la comunidad por razones de seguridad y orden público, sin que esto implique una lesión al particular o al funcionario que ha sido sancionado, ya que el mismo siempre tendrá acceso al ejercicio de recursos jurisdiccionales que permitan hacer efectivo su derecho a la defensa. No obstante, en el presente caso, la recurrente señaló que encuentra frustrado su derecho a la defensa, ya que alega que el acto impugnado fue dictado sin ningún fundamento de hecho y de derecho que sustentara tal decisión. De allí que considera la Sala, que dilucidar el punto en referencia significaría entrar en el examen de la legalidad del acto dictado por la Comisión de Emergencia Judicial, en fecha 9 de diciembre de 1999, notificado en fecha 3 de febrero de 2000 mediante Oficio Nº S.G. 0000007, de fecha 10 de diciembre de 1999, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, cuestión que constituye materia del fondo de la nulidad interpuesta, lo cual está vedado en esta fase del proceso, donde esta Sala se encuentra actuando como Tribunal Constitucional. Por tal virtud, se desestima el planteamiento de violación del derecho constitucional a la defensa y a la garantía del debido proceso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional que acompaña al recurso contencioso-administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal, a fin de que continúe la sustanciación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidaddestituciónderecho a la defensadebido procesoComisión de Emergencia JudicialJuezprocedimiento administrativo

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