Sentencia N° 1936 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01936, Exp. 2007-0605, 28/11/2007
Expediente2007-0605
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por abstención interpuesto por Ana Cristina Aguilera Carroz contra la conducta omisiva del Ministerio de Educación. La recurrente alegó que, a pesar de haber ganado un concurso para un cargo docente, no fue incluida en la nómina de personal ordinario del Ministerio, lo que afectó su remuneración y derechos laborales. La Sala, tras analizar la competencia, declaró su incompetencia para decidir el caso, argumentando que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes conocer del asunto.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario examinar, como punto previo, su competencia para conocer de la acción incoada, presupuesto procesal de orden público revisable en cualquier estado y grado de la causa. Al respecto, observa: En el caso de autos la abogada Carmen Josefina Gil Lugo, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Ana Cristina Aguilera Carroz, interpuso el presente recurso contencioso administrativo de abstención o carencia contra la presunta conducta omisiva del “Ministerio de Educación, Cultura y Deportes” (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación), en cumplir con su deber de tramitar el ingreso y remuneración de su representada como Docente I/AULA/MÚSICA (33,33 HORAS), para la Dependencia Núcleo Estadal Rural (NER) 159, Escuela Básica Mesa Alta, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, quien a su decir resultó ganadora del concurso de credenciales para la provisión de dicho cargo celebrado por el referido Ministerio para el período 2001-2002. A tal efecto adujo que el conocimiento del presente asunto corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el numeral 26 del artículo 5 de la Ley Orgánica que rige sus funciones, el cual dispone: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… Conocer de la abstención o negativa del Presidente o Presidenta de la República, del vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República y de los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, así como de las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa y del Alcalde del Distrito Capital, a cumplir específicos y concretos actos a que estén obligados por las leyes; …omissis… El Tribunal conocerá (…) En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37”. Conforme la norma anterior, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia detenta la competencia para ejercer el control sobre las inactividades u omisiones de los máximos representantes de los órganos de la Administración Pública Nacional, entre los que se encuentran los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional, y de los demás organismos de rango constitucional con autonomía funcional, financiera y administrativa, y del Alcalde del Distrito Capital, que lesionen o infrinjan la esfera de los derechos subjetivos de los particulares al no cumplir con determinados actos a que están obligados por la ley.

Dispositiva

1. Se declara la INCOMPETENCIA para decidir el recurso por abstención o carencia interpuesto por la ciudadana ANA CRISTINA AGUILERA CARROZ, contra la conducta omisiva de la DIRECCIÓN DE INGRESO Y CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, en cuanto al cumplimiento de su deber de tramitar el ingreso y remuneración de la recurrente como Docente I/AULA/MÚSICA (33,33 HORAS), para la Dependencia Núcleo Estadal Rural (NER) 159, Escuela Básica Mesa Alta, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. 2. Que CORRESPONDE al Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la competencia para conocer dicho recurso. 3. Se ORDENA al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que debe decidir la presente causa con los elementos cursantes en autos.

Palabras clave

abstencióncarenciaeducacióndocenteremuneraciónMinisterioderechos laboralescompetencia

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