La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción interpuesta por RITA MARINA MEZONES DE ARISMENDI contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a la caducidad de la acción. La Sala argumenta que el lapso de seis meses para interponer la acción, conforme a la Ley de Carrera Administrativa, había vencido antes de la presentación de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer de la presente acción en virtud de la sentencia Nº 01594, de fecha 06 de julio de 2000 en la que se aceptó la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, antes de entrar a analizar el fondo de la controversia, debe este Alto Tribunal pronunciarse en torno a la caducidad de la acción planteada por la representación de la República. Señala la sustituta del Procurador General de la República que desde el día en que la accionante recibió el cheque de sus prestaciones sociales empezó a correr el lapso de seis (6) meses a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa (aplicable ratione temporis), y que para la fecha de interposición de la “querella” dicho lapso ya había fenecido, por lo que en su criterio había caducado la acción. Por su parte el apoderado de la actora, mediante escrito de fecha 04 de enero de 1988, indicó lo siguiente: “(…) El Artículo 82 ‘ejusdem’ establece que ‘toda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida válidamente dentro de un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella.’ Como es de observar, la citada norma se refiere a ‘meses’ (…) y sabemos que hay meses de treinta (30) días y meses de treinta y un (31) días (…). Por cuanto el día ‘a quo’ no se incluye en el cómputo y tomando en cuenta que desde el 24 de abril de 1987 a octubre del mismo año tenemos tres (3) meses con 31 días: (…), los seis (6) meses se cumplieron el 27 de octubre de 1987 y el Recurso fue presentado el 26 de octubre, o sea, un día antes de que venciera el término semestral (…)” (Sic).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción incoada por la ciudadana RITA MARINA MEZONES DE ARISMENDI, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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