Sentencia N° 1936 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01936, Exp. 1999-16396, 10/12/2003
Expediente1999-16396
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por un grupo de jubilados contra el Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República. La Sala declaró que no tenía materia sobre la cual decidir respecto a la nulidad del reglamento, ya que este se encontraba derogado, pero anuló el Memorándum que aplicaba dicho reglamento, considerando que afectaba los derechos de los jubilados al excluirlos de ajustes en sus pensiones. La decisión se fundamentó en el principio de irretroactividad de la ley y la protección de los derechos sociales.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: Vistas las argumentaciones expuestas por la parte accionante, se estima pertinente destacar de manera previa, que la irretroactividad de la ley constituye uno de los supuestos básicos del principio de seguridad jurídica, esencial al desenvolvimiento del Estado de Derecho y que de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia patria, está vinculado, por un lado, con la certeza de que las normas futuras no modificarán situaciones jurídicas surgidas bajo el amparo de una norma vigente en un momento determinado, y por otro lado con los valores conforme a los cuales el Derecho se afirma como un instrumento de ordenación de la vida en sociedad. Sobre este principio de irretroactividad de la ley, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en sentencia del 25 de septiembre de 2001, dictada en el caso Antonio Volpe González, estableció lo siguiente: “Una elemental regla de técnica fundamental informa que las normas jurídicas, en tanto preceptos ordenadores de la conducta de los sujetos a los cuales se dirigen, son de aplicación a eventos que acaezcan bajo su vigencia, ya que no puede exigirse que dichos sujetos (naturales o jurídicos, públicos o privados) se conduzcan u operen conforme a disposiciones inexistentes o carentes de vigencia para el momento en que hubieron de actuar. La garantía del principio de irretroactividad de las leyes está así vinculada, en un primer plano, con la seguridad de que las normas futuras no modificarán situaciones jurídicas surgidas bajo el amparo de una norma vigente en un momento determinado, es decir, con la incolumidad de las ventajas, beneficios o situaciones concebidas bajo un régimen previo a aquél que innove respecto a un determinado supuesto o trate un caso similar de modo distinto. En un segundo plano, la irretroactividad de la ley no es más que una técnica conforme a la cual el Derecho se afirma como un instrumento de ordenación de la vida en sociedad. Por lo que, si las normas fuesen de aplicación temporal irrestricta en cuanto a los sucesos que ordenan, el Derecho, en tanto medio institucionalizado a través del cual son impuestos modelos de conducta conforme a pautas de comportamiento, perdería buena parte de su hálito formal, institucional y coactivo, ya que ninguna situación, decisión o estado jurídico se consolidaría. Dejaría, en definitiva, de ser un orden.

Dispositiva

PRIMERO: NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto a la solicitud de nulidad del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, contenido en la Resolución Nº CG-020 de fecha 1º de agosto de 1994, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.554 del 26 de septiembre de 1994, en su artículo 38 parte final. SEGUNDO: SE ANULA el Memorándum Nº CG-029 de fecha 7 de octubre de 1994, en su literal e), emanado del entonces Contralor General de la República.

Palabras clave

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