La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 186 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso fiscal. La Sala constató que la controversia se centraba en la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por un funcionario supuestamente incompetente. La Sala determinó que la sentencia recurrida no estaba debidamente motivada y que la incompetencia alegada no era suficiente para declarar la nulidad absoluta de las planillas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 186, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la entonces denominada Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de junio de 1997. En tal sentido, esta Sala constata que la controversia se circunscribe a determinar si la emisión de las Planillas de Liquidación Complementarias identificadas como sigue: dos (2) con el Nº 000559; tres (3) con el Nº 000560; tres (3) con el Nº 000561; y cuatro (4) con el Nº 000562, todas de fecha 17 de enero de 1979, se encuentran en el supuesto de “nulidad absoluta” solicitada por la contribuyente y declarada procedente por el a quo. Delimitada así la litis debe esta Sala pronunciarse previamente sobre el vicio de inmotivación que según denuncia la apelante afecta el referido fallo; a tal efecto, se observa lo siguiente: Dispone el artículo 243, ordinal 4º, del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Artículo 243.- Toda sentencia debe contener: (…). 4º Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.” La motivación como requisito de forma de la sentencia, constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través de la cual los jueces deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a su decisión, mediante la exposición de los motivos que la soportan. En efecto, la motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada. Por el contrario, cuando no se permite conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen las bases o motivos en que se apoyó el juez para dictar la decisión, se incurre en inmotivación, debido a la falta de fundamentos que soportan a la misma; ocasionando en consecuencia, la nulidad de la sentencia proferida.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 186 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la entonces denominada Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de junio de 1997. En consecuencia se REVOCA en todas sus partes el fallo apelado. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Remítase el presente expediente al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su pronunciamiento sobre el mérito de la causa.