Sentencia N° 1935 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01935, Exp. 2004-1301, 27/10/2004
Expediente2004-1301
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de Chevron Global Technology Services Company. La decisión se fundamenta en que el Fisco Nacional no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que se considera un desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se mantiene firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Llegada la oportunidad de decidir, pasa la Sala a hacerlo sobre la base de lo dispuesto en el aparte dieciocho del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “...Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). En tal sentido, se observa de los autos y en especial del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, que la parte apelante, Fisco Nacional, no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso previsto en el aparte dieciocho del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes al inicio de la relación. Por tanto, resulta forzoso concluir que la parte apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Josefina Romero de Prato, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 992 del 20 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, contra la Resolución Nº RZ-DR-CC-2002-144 de fecha 8 de julio de 2002, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la compensación opuesta por la referida contribuyente de las cantidades pagadas en exceso por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 1997, por la suma de ciento ochenta y un millones trescientos seis mil quinientos dieciséis bolívares con cero céntimos (Bs. 181.306.516,00), contra el monto de la primera, segunda y tercera porción de los dozavos del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal de 1998, por la suma total de treinta y siete millones doscientos un mil cincuenta y ocho bolívares con cero céntimos (Bs. 37.201.058,00). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciondesistimientocompensacionimpuestorentatribunalfiscochevron

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