La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por Gabriele Marullo Cocco, Presidenta de la sociedad mercantil ENDECA, contra un acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Iribarren. La solicitud de perención fue presentada por el Síndico Procurador Municipal, argumentando la falta de interés procesal debido a la inactividad durante más de un año. La Sala, al examinar el expediente, constató que no hubo actividad procesal desde el 8 de agosto de 2000 hasta la solicitud de perención en noviembre de 2003.
Extracto de la motiva
El abogado José Emilio Jiménez Mendia, ya identificado, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2003, solicitó que se declarare perimida la instancia, con fundamento en lo siguiente: '(...) solicito se remita el presente expediente a la Sala Político Administrativa a objeto de que se declare la PERENCIÓN del proceso, por cuanto ha transcurrido sobradamente más de un año (1) desde la última actuación, de fecha 08-08-2000, lo cual evidencia la falta de interés procesal de la parte impugnante (...)'. Al respecto, esta Sala observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Ahora bien, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 8 de agosto de 2000, fecha en la cual se libró el cartel de emplazamiento de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta el 18 de noviembre de 2003, momento en el cual el Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitó se declarara la perención de la instancia, sin que durante ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana GABRIELE MARULLO COCCO, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil ENTIDAD NACIONAL DEPORTIVA, C.A. (ENDECA), contra el acto administrativo emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contenido en el Acuerdo CM 351-96, dictado en sesión Nº 94 de fecha 3 de octubre de 1996. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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