La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró improcedente la solicitud de ejecución de una sentencia anterior. La apelación se fundamentó en vicios de omisión de pronunciamiento y error en la interpretación de la ley, alegando que la sentencia de perención era susceptible de ejecución. La Sala concluyó que la perención es una sentencia formal que no tiene efectos declarativos y, por lo tanto, no puede ser ejecutada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de marzo de 2004, por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de ejecución de sentencia formulada por la representante del Fisco Nacional. De los alegatos presentados por la sustituta de la Procuradora General de la República, se desprende en primer lugar la denuncia por el vicio de omisión de pronunciamiento, debido a que supuestamente el a quo declaró improcedente la solicitud de ejecución de sentencia atendiendo a un criterio restringido. Asimismo, afirmó que la sentencia que declaró la perención del proceso tiene el carácter de sentencia declarativa y, en consecuencia, susceptible de ejecución. El segundo vicio alegado se circunscribe al presunto error en la interpretación de la Ley, ya que supuestamente el a quo, se encuentra facultado por mandato de la norma contenida en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, para decretar la ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 28 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró extinguido el proceso por perención.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Belén León Celaya, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de marzo de 2004, signada con el número 61, recaída en el expediente N° 1.580 (de la nomenclatura del prenombrado tribunal superior), por medio de la cual se declaró improcedente la solicitud de ejecución de la sentencia dictada por el prenombrado tribunal el 28 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró la perención en el proceso incoado por la interposición del recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Silverio Da Silva Texeira actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA EL TRIGAL DE ARAGUA, asistido por el abogado Luis Alberto Da Graca, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-500-000989, de fecha 11 de diciembre de 1996, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impuso multa a la contribuyente por la presentación extemporánea de las declaraciones de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondientes a los períodos fiscales de agosto y noviembre de 1994 y enero y febrero de 1995, por un monto de ciento veintinueve mil bolívares sin céntimos (Bs. 129.000,oo). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
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