La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por la sociedad mercantil Publicidad Moruma, C.A. contra la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. La demanda se fundamenta en la solicitud de medida preventiva de embargo por deudas no pagadas. La Sala determinó que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito es el tribunal competente para conocer del caso, ya que la acción fue interpuesta conforme al procedimiento de intimación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, para determinar la competencia para conocer del caso de autos, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala: “Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales: 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios; 2° De las acciones de cualquier naturaleza que intenten la República, los Estados o los Municipios, contra los particulares. (...)” En tal sentido, para determinar la competencia para conocer del caso de autos, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala: “Los tribunales competentes de acuerdo con las previsiones del derecho común o especial, conocerán en primera instancia, en sus respectivas Circunscripciones Judiciales: 1° De cualquier recurso o acción que se proponga contra los Estados o Municipios; 2° De las acciones de cualquier naturaleza que intenten la República, los Estados o los Municipios, contra los particulares. (...)”
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer de la demanda interpuesta conforme al procedimiento de intimación, con solicitud de medida preventiva de embargo, por los abogados Freddy Rivera Briceño y Oswaldo Aranda Clavo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PUBLICIDAD MORUMA, C.A., contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, por ser dicho juzgado el competente para decidir la presente causa. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer del caso de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.