Sentencia N° 1933 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01933, Exp. 2004-0339, 27/10/2004
Expediente2004-0339
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez en representación del Fisco Nacional, contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir debido a la revocación de la resolución que originó la litis, lo que llevó a declarar la falta de objeto en el procedimiento.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: De la revisión de las actas procesales de la presente causa, consta que el representante del Fisco Nacional acudió a la Sala y diligenció en fecha 10 de agosto de 2004, en el presente expediente signado con la nomenclatura 2004-0339, a los fines de consignar la Revocatoria Nº GRTI/RNO/DJT/RA/2004, mediante la cual el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT dejó sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRNO-DR-CR-300-2002-00202 de fecha 17 de septiembre de 2002, a través de la cual se declaró improcedente la compensación como medio de extinción de las obligaciones tributarias derivadas de los dozavos del impuesto a los activos empresariales, solicitada por la contribuyente Cliffs Drilling Company, C.A., y que constituía el objeto de la litis planteada, por lo que en criterio de esta Sala, ante la falta de objeto (Resolución Nº GRNO-DR-CR-300-2002-00202 de fecha 17 de septiembre de 2002), que defender por parte de la representación judicial del Fisco Nacional y tal como lo señaló la misma, y el contribuyente mediante diligencia de fecha 19 de agosto de 2004, no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con relación a la apelación interpuesta por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1083 dictada el 16 de febrero de 2004, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº GRNO-DR-CR-300-2002-00202 de fecha 17 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró improcedente la compensación de créditos fiscales originados por el pago en exceso de los dozavos del impuestos a los activos empresariales correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2002, cada uno por un monto de Bs. 34.344.604,00, los cuales ascienden a la cantidad total de Bs. 103.033.797,00. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioFisco Nacionalcompensaciónobligaciones tributariasSENIATrevocatoria

Normas citadas

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