Sentencia N° 1932 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01932, Exp. 2003-1253, 10/12/2003
Expediente2003-1253
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, respecto a la oposición por mejor derecho presentada por Cemex Venezuela, S.A.C.A. contra el registro de la marca 'Cementos Cumaná'. La Sala determinó que corresponde al poder judicial conocer de la oposición, revocando así la decisión del juzgado de origen que había declarado su falta de jurisdicción. Se establece que la resolución de oposiciones por mejor derecho debe ser decidida por los tribunales civiles ordinarios, en este caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

La Ley de Propiedad Industrial, a los efectos de definir a qué autoridad le corresponde conocer de las oposiciones en materia de registro marcario, distingue entre las diversas oposiciones que puedan presentarse. En efecto, por un lado contempla la posibilidad de una oposición fundada en que la marca no constituya un signo distintivo, especial o novedoso, y por la otra, cuando el interesado considere que tiene un mejor derecho sobre esa marca, ya sea por un anterior uso o por adquisición de la marca. En el caso analizado habiéndose fundamentado la oposición en el derecho real de 'uso' de la marca, debe forzosamente concluirse que su resolución corresponde a los órganos judiciales, con lo que forzosamente en definitiva debe declarar esta Sala que en la situación bajo examen el poder judicial si tiene jurisdicción, y en razón de ello, además, se impone revocar en el dispositivo de este fallo la decisión de fecha 23 de julio de 2003 dictada por el tribunal consultante.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el conocimiento de la oposición por mejor derecho formulada por el abogado Manuel Polanco Fernández, actuando en representación de la sociedad mercantil Cemex Venezuela, S.A.C.A., ante el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), contra el registro de la marca de producto 'Cementos Cumaná', solicitada por la empresa Cementos Cumaná, S.A., corresponde al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 23 de julio de 2003, mediante la cual el referido Juzgado declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

oposiciónmarcaCementos Cumanájurisdicciónpropiedad industrialderecho realdecisión 486SAPI

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