La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada Milagros Gómez Pérez contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo como Jueza Temporal. La decisión se basa en la falta disciplinaria prevista en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, por omitir pronunciarse sobre una solicitud del Ministerio Público. La Sala considera que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actuó conforme a derecho al calificar la conducta de la recurrente como negligente y contraria a la ley.
Extracto de la motiva
La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, analizados y valorados tanto la imputación de la Inspectoría General de Tribunales como los alegatos de defensa de la ciudadana Milagros Gómez Pérez, así como todas las actas que conforman el expediente disciplinario, consideró una vez culminada la audiencia oral y pública y mediante decisión publicada el 19 de diciembre de 2005, que la conducta asumida por la jueza acusada fue negligente y contraria a la ley y a los principios que los rigen, todo lo cual se subsume en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, razón por la cual, esta Comisión se apartó de la precalificación dada por el órgano instructor a los hechos imputados, al subsumirlos en presuntos descuidos injustificados en la tramitación de la causa, y en consecuencia, acordó destituirla del cargo de jueza temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial por encontrarla responsable del ilícito disciplinario antes mencionado.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Milagros Gómez Pérez, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo de fecha 9 de febrero de 2006, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2005, a través de la cual se sancionó a la recurrente con destitución del cargo de Jueza Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 2. FIRME el acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Palabras clave
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