Sentencia N° 1931 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01931, Exp. 2003-0924, 27/10/2004
Expediente2003-0924
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Federico Rivas Heredia contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Suplente Especial. La Sala fundamenta su decisión en la naturaleza temporal de la designación y la discrecionalidad de la Comisión Judicial para revocar dicha designación sin necesidad de un procedimiento administrativo formal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 16 de junio de 2003, emanado de la Comisión Judicial. Al efecto observa: Denuncia el recurrente la existencia de un vicio en la competencia, al haberse atribuido la Comisión Judicial funciones que correspondería asumir a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Asimismo, fundamentó su recurso en la incompetencia, en la ausencia absoluta de procedimiento, el falso supuesto de hecho y de derecho, inmotivación del acto y la desviación de poder. Previo al examen del caso, la Sala considera importante efectuar las siguientes observaciones, relacionadas con la doctrina que ha sido sentada por esta Sala respecto a los vicios señalados: En primer lugar, es menester acotar que la competencia ha sido definida como la capacidad legal de actuación de la Administración. En ese sentido, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por Ley, por lo que no puede presumirse, sino que debe constar expresamente en la norma legal. Se ha dicho en tal sentido que determinar la incompetencia manifiesta de un órgano de la Administración, supone verificar que ésta ha actuado sin que exista un poder jurídico previo que legitime su actuación, lo cuál en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, efectivamente acarrearía la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el abogado FEDERICO RIVAS HEREDIA, contra el acto administrativo de fecha 16 de junio de 2003, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadComisión JudicialJuez Suplente Especialderecho administrativodiscrecionalidadprocedimiento administrativo

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