La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por José Luis Cristancho O., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Expresos Sol de Carabobo, C.A., contra la Resolución Nº 29 del 5 de diciembre de 2002, dictada por el Ministro de Infraestructura. La resolución impugnada había confirmado la negativa a otorgar la ruta solicitada por la sociedad, argumentando que la demanda de transporte estaba cubierta por las organizaciones existentes.
Extracto de la motiva
La Sala ha sido constante en afirmar la contradicción que supone la denuncia simultánea de ambos, por ser conceptos excluyentes entre sí, dado que la inmotivación supone la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto. No puede afirmarse, en consecuencia, que un mismo acto carezca de motivación, y a su vez, adolezca de una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho. La consecuencia natural de la doctrina antes reseñada, es que deba declararse la improcedencia del vicio de inmotivación, lo cual efectivamente se impone en el presente caso al evidenciarse, sin que se requiera mayor análisis, lo siguiente: i) que la Administración realizó una relación sucinta de las razones de hecho y derecho en que fundamentó su decisión; y ii) que la recurrente en su escrito recursivo indica las razones por las cuales considera que los fundamentos de hecho del acto recurrido son falsos. De ello resulta palmario la suficiencia del acto impugnado para garantizar el derecho a la defensa de la recurrente, en tanto que resulta evidente que ésta conocía los motivos en los que la autoridad recurrida sustentó su pronunciamiento, por lo que mal puede sostener que la resolución ministerial impugnada adolece de inmotivación.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Luis Cristancho O., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EXPRESOS SOL DE CARABOBO, C.A., asistido por el abogado Luis Bouquet León, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 29 de fecha 5 de diciembre de 2002, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil accionante y en consecuencia, confirmó la Providencia Administrativa Nº PINTTT0013 dictada el 20 de junio de 2002 por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 3 de junio de 2002 contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº RT-DTP000362 de fecha 20 de mayo de 2002 y negó el otorgamiento de la ruta Aguas Calientes- Mariara-San Joaquín-Guacara- Los Guayos- Autopista Regional del Centro- Av. Las Industrias- Big Low Center.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadtransporte públicorutaderecho a la defensadue processcertificación de servicio
Normas citadas
Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia art. 125
Reglamento Parcial de la Ley de Tránsito Terrestre art. 5
¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.