La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por HÉCTOR ALFREDO IDROGO DÍAZ. Se determinó que el recurrente no consignó la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso legal de quince días, lo que llevó a la conclusión de que había desistido tácitamente del recurso. La Sala destacó la importancia de cumplir con los plazos establecidos por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para evitar el desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y al efecto observa: El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente retire, publique y posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento. Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para la parte actora en virtud del manifiesto desinterés de ésta en el procedimiento.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Izquierdo Torres, Ramón Huerta Giusti y Antonio Izquierdo Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR ALFREDO IDROGO DÍAZ, contra la Resolución N° DS-CJ-7256 de fecha 28 de noviembre de 2002, emanada del MINISTRO DE LA DEFENSA, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de revocatoria de destitución del accionante, y en consecuencia, confirmó la decisión dictada por la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar y Régimen Disciplinario, que ordenó su retiro de esa organización. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente administrativo.
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