Sentencia N° 193 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00193, Exp. 2015-1085, 19/03/2026
Expediente2015-1085
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa JMC, CREATIVIDAD ORIENTADA/YOUNG & RUBICAM, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala determinó que la contribuyente no presentó la documentación necesaria para demostrar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales alegados, lo que llevó a la confirmación del acto administrativo impugnado y a la condena en costas procesales a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Observa es[a] juzgadora que la recurrente esgrime que el actuar de la Administración Tributaria sin que se haya notificado la apertura del procedimiento, conforme lo exige el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y sin que se haya podido participar efectivamente en la fase constitutiva del acto administrativo, viola gravemente el debido proceso. Asimismo, sostiene que la Administración Tributaria no realizó la notificación de la admisión del recurso jerárquico y entre la fecha 25 de febrero de 2010 oportunidad del ejercicio del recurso jerárquico hasta el 20 de mayo de 2013 fecha de notificación de la resolución denegatoria de ese recurso administrativo, transcurrieron 3 años, 2 meses y 25 días, sin haber notificado de la admisión de dicho recurso y sin sustanciación de ningún tipo, violando el derecho al debido proceso. Al respecto, es[e] Tribunal debe señalar que conforme al artículo 49 del Código Orgánico Tributario, el sujeto pasivo puede oponer la compensación ‘…sin perjuicio de las facultades de fiscalización y determinación que pueda ejercer la Administración posteriormente…’ e igualmente cuando la compensación es opuesta puede establecer si se han dado los extremos a través del procedimiento de verificación, de es[a] forma al oponerse la compensación la Administración Tributaria puede apreciar el cumplimiento de deberes formales, tal como lo señala el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001 y conforme al artículo 173 del mismo texto legal, ‘…impondrá la sanción respectiva…’ por lo tanto es errada la pretensión de la sociedad recurrente sobre es[e] particular, ya que no es necesario abrir el procedimiento de fiscalización o determinación previsto en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se decide. En efecto, al alegarse la compensación de créditos por excedentes en el pago de Impuesto Sobre la Renta de ejercicios, el propio contribuyente formula su declaración y esto no es más que una determinación que realiza conforme a su interpretación de la ley, ahora cuando la Administración Tributaria realiza una verificación y consigue diferencias, no está realizando una determinación de aquellas que están establecidas en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Tributario de 2001, al contrario es el resultado del rechazo de ciertas cantidades (en este caso al considerar que no son líquidas y exigibles), y como consecuencia de ello debe hacer el ajuste cuantitativo, por lo tanto, no es necesario abrir un procedimiento sumario al ser el contribuyente quien notifica y suministra la información correspondiente a la compensación opuesta, por lo que es improcedente la denuncia sobre el particular al no violarse el texto constitucional con el actuar de la Administración Tributaria. Así se declara.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1717, S/N, dictada el 26 de marzo de 2015 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa JMC, CREATIVIDAD ORIENTADA/YOUNG & RUBICAM, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/1071 de fecha 21 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, notificada el 20 de mayo del mismo año; el acto administrativo se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente.

Palabras clave

debido procesoadministración tributariacompensaciónsancionesprescripciónbuenas prácticas

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