Sentencia N° 193 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00193, Exp. 2004-0766, 25/04/2024
Expediente2004-0766
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónSe decreta la ejecución forzosa de la sentencia Nro. 00753 del 2 de julio de 2008

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decreta la ejecución forzosa de la sentencia Nro. 00753 del 2 de julio de 2008, en relación a la reversión de dos bienes específicos al Municipio Chacao. Se ordena al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que verifique el cumplimiento de esta decisión por parte de la empresa Cotécnica Chacao, C.A. La sentencia destaca la importancia de la ejecución efectiva de los fallos judiciales y la responsabilidad de las partes en cumplir con lo ordenado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la ejecución forzosa del fallo, requerida por la parte actora en diligencia del 28 de junio de 2012, en la que solicitó “(…) una vez más, se orden[e] la ejecución de la sentencia 0753 del 02 de julio de 2008 y su aclaratoria 00989 del 13 de agosto del mismo año, vista la resistencia al cumplimiento de la sentencia por parte del Municipio y la concesionaria, [por tanto] pid[ió] se ordene la ejecución forzada de la misma (…)”, en tal sentido este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nro. 00191 del 30 de junio de 2022, advirtió que el entonces Contralor Municipal en el informe consignado el 16 de diciembre de 2015, “(…) no establece cuáles son esos bienes que alega no fueron revertidos, ni ubicados físicamente, así como tampoco explica cuáles son las diferencias existentes entre los anexos que acompañan las actas de reversión suministrada por la Alcaldía del ya mencionado Municipio y el acta suscrita por un funcionario adscrito a esa Contraloría, resultando así para esta Sala que son ambiguos y confusos tales señalamientos, dificultándose a su vez el poder determinar si se llevó a cabo o no la correcta ejecución de lo ordenado (…)”, en razón de ello, ordenó a la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda que informase sobre “(…) cuáles son los bienes descritos en los anexos Nros. 6 y 12 del Contrato original suscrito entre el Municipio referido y la empresa Cotécnica Chacao C.A., que a la fecha actual no han sido revertidos y las razones por las que no se ha realizado la entrega de los mismos, así como también, inform[ara] si fue realizado el correspondiente traspaso de la titularidad a nombre del Municipio de los vehículos objeto de la concesión y que fueron revertidos por la mencionada empresa (…)”. (Agregados de esta Sala). En respuesta a ello mediante diligencia del 25 de octubre de 2022, el abogado Marcos Eduardo Carpio Figuera, antes identificado, en su carácter de apoderado de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, consignó oficio con letras y números DC/DG/DCAC/APC/0445/2022, de fecha 21 de octubre del mismo año, emanado del ciudadano Wilmer Enrique Santiago Valero, en su condición de Contralor Interventor de la Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en el que informó lo siguiente: “(...) En relación con los particulares expuestos, le significo que a los fines de satisfacer su requerimiento se procedió a solicitar a la Sindicatura del municipio (sic) Chacao, mediante oficio N° DC/DG/DCAC/ACP/0410/2022 de fecha 27-09-2022, información vinculada con los Anexos 6 y 12 de la Contratación en referencia, así como las respectivas Actas de Entrega que avalen la reversión de los bienes objeto de la prestación del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario propiedad de la empresa Cotécnica Chacao C.A., a favor del Municipio Chacao y titularidad de los vehículos. En tal sentido, le informo que de la revisión practicada a los soportes documentales remitidos por la Sindicatura del municipio (sic) Chacao a este Órgano de Control Fiscal Externo Municipal, a través de Oficio N° SM/000142 de fecha 30-09-2022, se determinó lo siguiente: 1. A través del cotejo practicado entre el contenido del Anexo 12, ‘Plan de Inversiones’, referido a 5.341 bienes correspondientes al Adendum del contrato suscrito en fecha 23-12-2002 y el ‘Anexo C’ del Acta de Reversión de fecha 21-10-2008, suscrita entre la ciudadana ISIDRE SABATÉ MUZAS, titular de la cédula de identidad N° 82.245.098 en su carácter de presidente de la empresa Cotécnica Chacao C.A. y el ciudadano LEOPOLDO LÓPEZ, cédula de identidad N° V-11.227.699, Alcalde del municipio (sic) Chacao, se determinó la reversión del 100% de los bienes descritos en el Anexo en referencia, tal como se detalla en el Anexo ‘A’, que forma parte del presente Oficio. 2. En lo que respecta al Anexo 6, correspondiente al contrato original suscrito en fecha 12-08-1994, se evidenció a través del cotejo practicado con el ‘Anexo B’ del Acta de Reversión de fecha 21-10-2008, en referencia, que de un total de 468 bienes descritos en el citado Anexo 6, fueron revertidos 72, equivalente al 15% aproximadamente, quedando pendiente por constatarse la reversión de 396, tal como se detalla en el Anexo ’B', que forma parte del presente Oficio. En relación con los particulares expuestos, es de indicar que a pesar de no haberse ubicado los 396 bienes correspondientes al Anexo 6 en el Acta de Reversión de fecha 21-10-2008, a través de la revisión práctica a la documentación soporte del proceso de desincorporación aprobado por el ciudadano EMILIO GRATERON COLMENARES, C.I.V- 10.441.494, Alcalde del municipio (sic) Chacao para la fecha, mediante Punto de Cuenta 1, Agenda de fecha 31-10-2013, específicamente en los anexos de los Informes de Avalúo elaborados por los peritos Arq. Pablo Herrera (SOITAVE 1791- SUDEBIP 0032- 2012) y Urbanista Angela Yi (SOITAVE N° 263. SUNABIP 17-12), se evidenció la existencia de 380 bienes que se corresponden por sus características y cantidades con los bienes no ubicados en el Acta de Reversión de fecha 21-10-2008, por lo que se presume que los mismos fueron parte del proceso de desincorporación, quedando pendiente la cantidad de 16 bienes con el estatus de no revertidos ni desincorporados, tal como se detalla en el Anexo ‘B’, por tal motivo a través de Oficio N° DC/DG/DCAC/ACP/0421/2022 de fecha 11-10-2022, se solicitó a la Alcaldía de Chacao, Información específica sobre los bienes en referencia con la finalidad de conocer su estatus. En respuesta a nuestro requerimiento el ciudadano Alcalde del municipio (sic) Chacao mediante Oficio N° OA-0410-10-20222 de fecha 20-10-2022, que en copia simple se anexa al presente oficio marcado ‘C’, indicó que la Información requerida por este órgano de Control Fiscal Externo al ser de vieja data posiblemente se encuentre ubicada en los archivos inactivos situados en los Valles del Tuy y en tal sentido solicitó una prórroga de siete (7) días hábiles a los fines de ubicar la información solicitada. Por consiguiente, una vez suministrada la información solicitada a la Alcaldía, este órgano de control fiscal externo municipal, mediante alcance al presente oficio, informará a esa Sala el resultado de su evaluación sobre los 16 bienes con el estatus de no revertidos ni desincorporados, en cumplimiento de su sentencia 00191 de fecha 30 de junio de 2022. 3. En relación con la constatación de la titularidad de los vehículos, le informo que

Dispositiva

Se decreta la ejecución forzosa de la sentencia Nro. 00753 del 2 de julio de 2008, sólo en relación a la reversión por parte de la empresa Cotécnica Chacao, C.A., a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, de los dos (2) bienes que se encuentran descritos, como “Recolector de 25 Yardas” y “Recolector de 20 Yardas”.

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