La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00320, negó la homologación de la transacción presentada entre el Banco Central de Venezuela y la sociedad mercantil Hispana de Seguros, S.A., así como la homologación del desistimiento planteado por el BCV. La decisión se fundamenta en que los apoderados judiciales de las partes no contaban con las autorizaciones necesarias para transigir en el momento de la diligencia presentada. Además, se destaca que la falta de autorización del Directorio del BCV para otorgar poder especial a sus representantes judiciales fue un factor determinante en la decisión.
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, manifieste su opinión en relación al desistimiento planteado por la representación judicial del Banco Central de Venezuela (BCV), notificación que deberá acompañarse con copias certificadas de: i) la diligencia de fecha 8 de diciembre de 2022 y sus anexos (el poder y la autorización del Directorio), ii) la sentencia de esta Sala Nro. 00320 publicada el 28 de julio de 2022, y iii) la presente decisión.
Palabras clave
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