La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, confirmando la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. Se determinó que la pretensión del demandante se circunscribe a la resolución del contrato por incumplimiento, lo que corresponde a la Jurisdicción Civil ordinaria. La Sala declaró sin lugar el recurso y confirmó la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita, se aprecia que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 35 y 01194 del 20 de enero de 2016 y 2 de noviembre de 2017). Ahora bien, de la lectura del libelo de demanda (folios 2 al 7 del expediente), se desprende que la pretensión del accionante se circunscribe a lograr “la resolución del contrato de arrendamiento”, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa El Volcán de Acarigua, C.A., de la cláusula novena del contrato de arrendamiento, en el cual, se estipuló que el inmueble arrendado no se podía “(…) ceder, traspasar o subarrendar (…) ni total parcialmente, sin el previo consentimiento por escrito dado por el arrendador (…)”. Por lo tanto, al haberse demandado en el presente caso la resolución del contrato de arrendamiento por incumplimiento de la prenombrada cláusula establecida en el pacto celebrado entre las partes en los diferentes contratos señalados por el accionante en el escrito de demanda, cuyo objeto era el arrendamiento de un local comercial, debe tenerse que estamos ante una causa de derecho común, cuyo conocimiento y decisión corresponde a los órganos de la Jurisdicción Civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Así se establece.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil EL VOLCÁN DE ACARIGUA, C.A., contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual se CONFIRMA en el presente fallo. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato interpuesta por el ciudadano JUAN CHAUKY ARRAGE YOUNES. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la empresa EL VOLCÁN DE ACARIGUA, C.A.