La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por abstención interpuesta por varios abogados en representación de la Asociación Civil Espacio Público, contra el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por la falta de respuesta a solicitudes de información. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero inadmitió la demanda argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos por la Sala Constitucional para el ejercicio del derecho a la información, en particular la proporcionalidad entre la información solicitada y su uso previsto.
Extracto de la motiva
De las referidas misivas y del escrito de demanda se evidencia que la y los accionantes denuncian el menoscabo de sus derechos de petición y de acceso a la información, consagrados en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por no haber recibido respuesta de la autoridad administrativa accionada a la petición mediante la cual le fue requerido una serie de datos relacionados con el caso. Ahora bien, en este estado del análisis es necesario atender al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo número 745 del 15 de julio de 2010, acerca del ejercicio del derecho a la información consagrado en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por la abogada FRANCIS JENIREE BETANCOURT SALINAS y los abogados SAÚL ORLANDO BLANCO RÍOS y AMADO JESÚS VIVAS GONZÁLEZ, previamente identificados, actuando en nombre propio y el último, además, en su condición de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO, contra el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. 2. INADMISIBLE la referida demanda.