Sentencia N° 193 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00193, Exp. 2016-0794, 15/03/2017
Expediente2016-0794
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Támésis, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 2240 que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos de cuantía establecidos en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario, ya que la sanción impuesta no superaba las quinientas unidades tributarias requeridas para la procedencia del recurso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la petición formulada por la representante judicial del Fisco Nacional, relativa a que se declare el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por la sociedad de comercio Inversiones Támesis, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 2240 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 13 de diciembre de 2010, que declaró la perención de la instancia en el marco del recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico el 3 de julio de 2007, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000249-157 del 16 de mayo de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo, estima pertinente este Máximo Tribunal analizar si dicho recurso de apelación es admisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014. Al respecto, se observa: La contribuyente Inversiones Támésis, C.A., ejerció el recurso contencioso tributario de forma subsidiaria al recurso jerárquico contra la mencionada Resolución, a través de la cual, aún cuando se decidió sin lugar el aludido medio de impugnación administrativa, se estableció como quantum de las penas pecuniarias aplicadas al sujeto pasivo mediante la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0189 del 6 de junio de 2006, emitida por la División de Fiscalización adscrita a la prenombrada Gerencia Regional, por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado para los períodos impositivos coincidentes con los meses comprendidos desde mayo de 2005 hasta mayo de 2006, ambos inclusive, la cantidad total equivalente a Ciento Ochenta y Tres coma Cinco Unidades Tributarias (183,5 U.T.); ello “(…) en virtud de la facultad de autotutela del (sic) cual gozan los actos emitidos por la Administración Tributaria (sic) de subsanar los vicios de que adolecen los mismos”, por lo que fue convalidado el acto administrativo sancionatorio en los términos descritos precedentemente.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la sociedad de comercio INVERSIONES TÁMESIS, C.A., contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nro. 2240 de fecha 13 de diciembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró la perención de la instancia en el marco del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por dicha contribuyente, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000249-157 del 16 de mayo de 2008, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado remitente en fecha 26 de octubre de 2016 -mediante el cual oyó en ambos efectos el aludido medio impugnatorio en segundo grado de jurisdicción-, queda FIRME el fallo apelado y deviene IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento planteada por la representación fiscal.

Palabras clave

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