Sentencia N° 193 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00193, Exp. 2014-1551, 24/02/2016
Expediente2014-1551
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónNiega la homologación del desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento interpuesto por la Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA). Se determinó que no se cumplió con la capacidad de desistir, ya que no se presentó la autorización del Directorio Ejecutivo de la empresa para tal efecto. Por lo tanto, se niega la homologación del desistimiento solicitado por las apoderadas judiciales de la demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento en relación la solicitud de homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la empresa Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A., (COMDIMA), conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y, a tal efecto, se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen la concurrencia de los siguientes requisitos para que pueda homologarse el desistimiento formulado, a saber: i) tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En armonía con lo dispuesto en las señaladas normas y conforme a las actas del expediente se aprecia: a. El ciudadano Israel Antonio González Ortíz, cédula de identidad número 10.051.562, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA), otorgó a las abogadas Senai Cuevas Ibarra y Everlyn Hernández Castillo, antes identificadas, un poder autenticado el 7 de octubre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 5, Tomo 81 de los Libros correspondientes; en dicho mandato confirió la facultad expresa para desistir. (Vid. folios 104 al 106). b. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de marzo de 2014 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 2 de julio de 2014, bajo el número 24, Tomo 23-A, en la cual se evidencia que el ciudadano Israel Antonio González Ortíz, cédula de identidad número 10.051.562 fue designado Presidente de la Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA). (Vid. folios 48 al 51 del expediente). c. Copia simple de los Estatutos Sociales de la sociedad mercantil Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA), en cuyo artículo 34 se establece que su Presidente es el representante legal y comercial de la referida empresa y “las facultades para desistir, transigir, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos o finiquitos, le serán conferidas por separado, cuando el Directorio Ejecutivo lo considere conveniente”. (Vid. folios 14 al 45). Ahora bien, advirtió la Sala que no consta en el expediente la autorización dada por el Directorio Ejecutivo de la Compañía para el Desarrollo de la Zona Industrial de Maracaibo, S.A. (COMDIMA) a su Presidente, ciudadano Israel Antonio González Ortíz, para desistir; sin embargo, este otorgó a las abogadas Senai Cuevas Ibarra y Everlyn Hernández Castillo, antes identificadas, un poder autenticado el 7 de octubre de 2014 ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 5, Tomo 81 de los Libros correspondientes, en el que se confirió a dichas abogadas la facultad para desistir.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NIEGA la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO efectuado por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO, S.A., (COMDIMA). En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación de la causa.

Palabras clave

desistimientohomologaciónprocedimiento administrativoCOMDIMA

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