Sentencia N° 193 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00193, Exp. 2012-1751, 05/03/2015
Expediente2012-1751
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-03-04
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Marina Pirela Montezuma. Se argumenta que la recurrente no ha manifestado interés en continuar con el proceso desde su última actuación en 2005, a pesar de haber sido notificada en 2014 para que compareciera ante la Sala. La falta de interés procesal se traduce en la extinción de la acción, conforme a criterios jurisprudenciales establecidos.

Extracto de la motiva

Conforme a los criterios jurisprudenciales señalados, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito. En el caso de autos, de la revisión del expediente se observa que la causa aun no ha sido admitida y la parte accionante actuó por última vez el 26 de abril de 2005, habiendo transcurrido más de ocho (8) años.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada MARINA PÍRELA MONTEZUMA, actuando en su nombre, contra la Resolución N° 04-00-02-02-022 dictada en fecha 8 de febrero de 1999 por la Directora de Procedimientos Jurídicos (E) de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual se modificó el Reparo N° 05-00-04-0342 de fecha 31 de agosto de 1998, emanado del Director de Control del Sector de Seguridad Publica de la Contraloría General de la República, reduciendo la sanción de multa impuesta a la recurrente en la cantidad de un millón ochocientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 1.883.794,86), ahora reexpresados en la cantidad de un mil ochocientos ochenta y tres bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 1.883,79). En consecuencia, queda firme el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

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