TSJ/SPA, Sent. N° 00193, Exp. 2010-0105, 04/03/2010
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria del Estado Trujillo, Municipios Sucre del Estado Portuguesa y Miranda del Estado Mérida, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la consignación ante dicho tribunal de los recaudos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de dejar constancia que antes de la fecha tope ya cumplía y poseía todos los documentos exigidos para ser beneficiario del subsidio que otorga el Estado Venezolano a los productores de azúcar realizada por el ciudadano Fernando Martini, asistido por la abogada Jenny Pirela de Kulinsky, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil Agromar, C.A., por considerar que corresponde a la Administración Pública por órgano de la respectiva Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tramitar dicha solicitud. Sobre la recepción, validez y tramitación de la documentación exigida a los productores primarios que aspiren al beneficio del subsidio del rubro de caña de azúcar de producción nacional aplicable para la zafra 2008-2009, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras estableció en el artículo 10 de la Resolución Nº 0018/2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 39.129 del 02 de marzo de 2009, lo siguiente: “Artículo 10. Las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras quedan encargadas de la recepción, validez y tramitación de la documentación indicada en los artículos 5 y 6 de esta Resolución”. (Resaltado de la Sala). La misma Resolución en sus artículos 5º y 6º, establece lo siguiente: “Artículo 5. A efectos de la tramitación del pago del subsidio, el beneficiario demostrará su cualidad de productor primario de caña de azúcar para recibir el beneficio, así como la veracidad de las cantidades de producto de objeto de subsidio, para lo cual deberá consignar: 1.- Fotocopia de la Cédula de Identidad y Registro de información Fiscal (RIF), en los casos de solicitante persona natural y persona jurídica, respectivamente. 2. Boletas de Recepción del Producto, emitidas por un receptor autorizado. 3. Guías de Movilización de Productos de Origen Vegetal, emitidas por el Ministerio del Poder Popular para al Agricultura y Tierras. 4. Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agrícolas emitida por la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para al Agricultura y Tierras del mismo Estado donde se encuentra la unidad de producción. …omissis… Los solicitantes cuyas unidades de producción excedan de una superficie total de sesenta hectáreas (60 ha) deberán presentar, además de los requisitos anteriormente indicados los siguientes: 5. Solvencia laboral vigente, en el caso de solicitantes que sean personas jurídicas. 6. Constancia de inscripción en el Registro de Información Tributaria de Tierras (RITTI) llevado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). “Artículo 6. A efectos de la obtención del subsidio objeto de la presente Resolución, los productores cuyas unidades de producción superen las cien hectáreas (100 ha) de superficie deberán consignar además de todos los recaudos establecidos en el Artículo anterior, una Propuesta de Proyecto Agrícola Social que involucre a las comunidades adyacentes a su unidad de producción, o un informe sucinto de los avances de dicho proyecto, en caso de que éste se encuentre ya en ejecución. Cuando el solicitante ya tenga un Proyecto Agrícola Social en ejecución, deberá presentar un informe de avance o reporte de conclusión del Proyecto Agrícola Social, siempre que demuestre haber consignado con anterioridad dicho Proyecto por ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con la forma, condiciones y requisitos exigidos por dicho Ministerio. Si el solicitante hubiere culminado el Proyecto Agrícola Social o hubiere una nueva solicitud de subsidio, deberá consignar tanto el reporte de conclusión o informe de avance, como el proyecto correspondiente a la nueva solicitud.”. (Resaltado de la Sala). De los artículos parcialmente transcritos, se desprende que son las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras las encargadas de recibir, validar y tramitar toda la documentación exigida a los productores primarios que aspiren al beneficio del subsidio del rubro de caña de azúcar de producción nacional aplicable para la zafra 2008-2009; así como los requisitos necesarios para la tramitación de dicho subsidio, especialmente los requeridos a los productores primarios con una producción superior a las cien (100) hectáreas, como pareciera ser el caso de autos según se desprende del alegato de la parte actora referido a: “(…) que para el caso de mi representada, es la única empresa que tiene producción en el estado sobre las 100 hectáreas reportadas; negándose el mencionado ente a recibir la documentación por órdenes superiores, configurando para éste momento el único productor que se han negado a recibir la documentación que es de carácter obligatorio y requisito sin e qua non, para procesar el pago correspondiente a la zafra del año 2009”. (Sic). Ahora bien, en el caso de autos la parte accionante consignó ante el tribunal a quo los recaudos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de dejar constancia que antes de la fecha tope ya cumplía y poseía todos los documentos exigidos para ser beneficiario del subsidio que otorga el Estado Venezolano a los productores de azúcar. En este sentido, observa la Sala que las solicitudes son dos, la primera referida al cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto respectivo, en relación a esta, no podría un órgano jurisdiccional pronunciarse inicialmente sobre dichas exigencias, por cuanto ello corresponde enteramente a la Administración Pública, en este caso a la Unidad Estadal respectiva del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Así se establece. Con respecto a la segunda solicitud, referida a que se deje constancia de que el accionante posee unos documentos, considera la Sala que dicha solicitud sí puede ser conocida por los órganos jurisdiccionales, en virtud de que con dicha petición no se le está requiriendo al tribunal se pronuncie sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el mencionado Decreto, lo cual implicaría sustituirse en la Administración, sino que sólo se pide al tribunal se deje constancia de que la parte actora posee determinados documentos; ello en atención al artículo 26 de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”; y los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establecen: “Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” Visto lo anterior y de conformidad con los anteriores razonamientos, la Sala considera que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para dejar constancia de que la parte accionante posee determinados documentos. En tal sentido, el pronunciamiento que haga el juez no debe versar sobre el cumplimiento de los requisitos del Decreto antes mencionado, ni sobre la valoración de las documentales presentadas, por cuanto ello implicaría, como antes se indicó, sustituirse en la actividad de la Administración. Así se decide.