La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda interpuesta por el Municipio Lagunillas del Estado Zulia contra la sociedad mercantil Petrolera Sino-Venezolana, S.A. La demanda fue estimada en veinticinco millones trescientos treinta y dos mil doscientos treinta y dos bolívares con cincuenta y nueve céntimos, superando el límite mínimo establecido para la competencia de la Sala. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, lo que llevó a la Sala a aceptar dicha declinatoria y a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA contra la sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, C.A. 2.- ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de la demanda con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA contra la sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, C.A. 2.- ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de la demanda con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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