Sentencia N° 193 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00193, Exp. 2007-0061, 07/02/2007
Expediente2007-0061
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónADMITE la solicitud de avocamiento formulada.

Resumen

La abogada María Laura Hernández Sierralta, en representación de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., solicitó el avocamiento de dos causas laborales que se sustancian en tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La solicitud se fundamentó en la alegación de incompetencia de los tribunales laborales para conocer del asunto, argumentando que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento, considerando que el asunto involucra una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva, lo que justifica la intervención de esta Sala. Se ordenó la remisión de los expedientes de las causas para su análisis y se suspendieron las actuaciones en los tribunales de origen. Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento y ordenó la remisión inmediata de los expedientes para su estudio y posterior decisión sobre la procedencia del avocamiento.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal”. En el presente caso, se ha solicitado el avocamiento de las causas que cursan por ante el “Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara” y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”, intentadas contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., y DELLA’ACQUA C.A., ambas previamente identificadas, alegando la solicitante que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la laboral. Al respecto se advierte, que una de las partes demandadas es la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUÍBOR C.A., empresa en la cual el Estado venezolano tiene participación decisiva conforme se desprende del documento constitutivo consignado a los autos en copia simple y en cuyo texto puede leerse: “Artículo 4: El capital de la compañía es la cantidad de quinientos diecinueve millones cincuenta y nueve mil bolívares (Bs. 519.059.000,oo), representado en ciento diecinueve mil cincuenta y nueve (119.059) acciones nominativas clase “A” (...) y cuatrocientas mil (400.000) acciones nominativas clase “B” (...) La República de Venezuela a través del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables ha suscrito y pagado ciento nueve mil cincuenta y nueve (109.059) acciones clase “A” (...) y ha suscrito cuatrocientas mil (400.000) acciones clase “B” (...)”

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., de las causas signadas con los Nos. KP02-L-2004-389 y KP02-L-2003-1313, que cursan ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respectivamente. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de avocamiento formulada. TERCERO: ORDENA la inmediata remisión de los mencionados expedientes, a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines consiguientes.Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientocompetenciajurisdiccióntrabajosociedad mercantilEstadodecisiónsuspensión

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