Sentencia N° 193 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00193, Exp. 2002-0735, 11/02/2003
Expediente2002-0735
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución Nº 078 dictada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada de forma cautelar, argumentando que la violación alegada del derecho a la defensa y a la propiedad intelectual no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia. La Sala enfatizó la necesidad de verificar la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa antes de continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Resolución Nº 078, dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la Ministra de Salud y Desarrollo Social, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.390, de fecha 22 de febrero de 2002. En este sentido, el artículo 42, ordinal 10º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, establece que es competencia de la Sala Político Administrativa: “...Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”. En atención a lo expuesto, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil PHARMACIA CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, contra el acto contenido en la Resolución Nº 078, dictada en fecha 13 de febrero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalresolución administrativaderecho a la defensapropiedad intelectualcomercializaciónproducto farmacéuticointerés legítimo

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