La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Canteras El Toco, C.A. contra la Resolución Nro. 003 del Ministro de Energía y Minas, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración sobre la caducidad de concesiones de explotación de oro y diamantes. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de obligaciones legales por parte de la recurrente, así como en la falta de justificación de su falta de explotación.
Extracto de la motiva
La Sala reitera su jurisprudencia respecto a las causales de extinción de las concesiones, destacando que la caducidad es de orden público y que la administración tiene la potestad de autotutela para garantizar el interés general. Se establece que el alegato de la recurrente sobre la violación de su derecho a la defensa es infundado, dado que la caducidad se basa en el incumplimiento de obligaciones contractuales y legales. La Sala concluye que la administración actuó conforme a derecho al declarar la caducidad de las concesiones, dado que se verificaron los supuestos establecidos en la normativa aplicable.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CANTERAS EL TOCO, C.A., contra la Resolución Nro. 003, dictada por el MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS (actualmente en lo que respecta a minería MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA) en fecha 16 de enero de 2004, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la prenombrada sociedad contra las Resoluciones Nros. 203 y 204, dictadas por el prenombrado Ministro en fecha 22 de agosto de 2003, a través de las cuales se declaró la caducidad de doce (12) concesiones de oro y diamantes de aluvión denominadas ‘El Toco I al XII’ así como también de doce (12) concesiones de explotación de oro y diamantes de veta denominadas ‘El Toco I al XII’ respectivamente.