La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades Estación Marina Güiria, C.A. y Lubricantes Güiria, S.R.L. contra el Oficio N° 943 del Ministerio de Energía y Minas, que declaró la nulidad del permiso de expendio SAFEC. La Corte admitió parcialmente el recurso, declarando nula la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible el recurso de nulidad respecto a Estación de Servicios La Güiria, C.A. y admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el permiso para ejercer la actividad de concesionario/distribuidor EXPENDIO SAFEC concedido a Lubricantes Güiria, S.R.L., se otorgó con carácter previo al acto impugnado, la Administración invocó para su declaratoria de nulidad supuestamente razones de nulidad absoluta, -lo que en principio traería como consecuencia que el acto nunca adquirió eficacia- situación que impone obligatoriamente un análisis exhaustivo de las normas de rango sub-legal aplicables y que supuestamente fueron violentadas, para verificar efectivamente si el mencionado permiso pudo haber adquirido eficacia o no en el ámbito jurídico. Ello aunado a la confrontación probatoria que debe efectuarse en el lapso correspondiente en este juicio de nulidad, a los fines de determinar sí la Administración incurrió en los vicios que se le imputan al acto impugnado.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Araujo Parra y Carlos Chacín Giffuni, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Estación Marina Güiria, C.A., y Lubricantes Güiria, S.R.L., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 24 de abril de 2002, que declaró inadmisible el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional respecto a 'Estación de Servicios La Güiria, C.A.' (sic), lo admitió con relación a la sociedad mercantil Lubricantes Güiria, S.R.L., y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. 2.- NULA la referida sentencia. 3.- SE ADMITE el recurso de nulidad ejercido por las sociedades mercantiles Estación Marina Guiria, C.A., y Lubricantes Guiria S.R.L. 4.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar.
Palabras clave
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