La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de Barinas, en un caso de cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios interpuesto por la sociedad mercantil Barinas Ingeniería, C.A. contra el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Barinas (INTRAVIAL). La Sala determinó que el contrato en cuestión era de naturaleza administrativa, lo que le confería competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, y no a la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: 'Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: Omissis 14. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades'. En efecto, el artículo transcrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga con relación a los contratos administrativos en los que sean parte los entes político-territoriales mencionados en la norma, en virtud de lo cual resulta indispensable determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda y en tal sentido se observa: Tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad o servicio público (aspecto éste que puede evidenciarse cuando la actividad contratada resulte importante para la prestación de un servicio público, cuando sea de tal forma inherente o conexa con la actividad pública o de servicio público que sin aquélla no se podría llevar a cabo esta última, o cuando el contrato en cuestión suponga un subsidio evidente a favor del beneficiario del servicio y a cargo de una de las partes contratantes; c) Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos, consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Barinas para conocer de la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios que interpusiera la apoderada judicial de la sociedad mercantil Barinas-Ingeniería C.A, (SAICA) contra el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Barinas (INTRAVIAL) y en consecuencia declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes para conocer del presente caso. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al precitado Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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