Sentencia N° 1928 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01928, Exp. 2006-1767, 28/11/2007
Expediente2006-1767
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención breve formulada por el Banco Industrial de Venezuela, C.A. La Sala determinó que, aunque la parte actora no cumplió con las obligaciones de impulso procesal, declarar la perención sería contrario al deber del Estado de garantizar una justicia sin formalismos inútiles. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de perención.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la parte demandada, y en tal sentido observa lo siguiente: Dicha representación judicial, en el escrito de contestación de la demanda consignado en fecha 23 de octubre de 2007, formuló su solicitud en los siguientes términos: '…en razón de que en la presente causa, luego de la admisión de la demanda de marras, la cual fue efectuada en fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil seis (2006), la representación judicial de la parte accionante, no realizó acto de procedimiento alguno tendiente a lograr la citación del Presidente del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., no siendo sino hasta la fecha del cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007), que la representación judicial de la parte accionante solicita la modificación de la boleta de citación, en vista del nombramiento del ciudadano WILLIAM PASTOR GARRIDO como presidente de la referida institución, sin siquiera consignar a los autos las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de las compulsas, ni mucho menos, ponerse a disposición de los alguaciles para el correspondiente traslado a la sede de mi representada o en su defecto, consignar dinero suficiente a tales fines'. Al respecto, esta Sala debe atender a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual resulta aplicable supletoriamente según lo establecido en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así dicha norma reza lo siguiente: 'Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve formulada por el apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes y de la Procuradora General de la República, dé continuación a la causa en el estado en que se encuentra. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónfraude procesalcitaciónjusticiaimpedimentoobligaciones procesalesBanco Industrial de VenezuelaSofian

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