Sentencia N° 1928 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01928, Exp. 2006-0823, 27/07/2006
Expediente2006-0823
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Mukaren, C.A. contra un acto administrativo de fiscalización. La Sala determinó que el Tribunal Superior Séptimo es el competente para conocer del caso, dado que el acto impugnado tiene naturaleza tributaria, relacionado con el cumplimiento de obligaciones con el Fondo Mutual Habitacional según la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente entre el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Inversiones Mukaren, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización No. 12 de fecha 24 de marzo de 2004, emanada de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del Consejo Nacional de la Vivienda, adscrita al Ministerio de Infraestructura. En tal sentido, esta Sala observa que el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente para conocer del recurso de autos, en virtud de considerar que el acto administrativo impugnado no participa del carácter tributario. Por su parte, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente señalando que el acta de fiscalización impugnada sí resulta de naturaleza tributaria, pues forma parte -a su juicio- de las llamadas contribuciones parafiscales. Delimitado lo anterior, a los fines de resolver el conflicto de competencia planteado, esta Sala juzga conveniente advertir que el acto administrativo que se objeta a través del recurso contencioso tributario atiende a un Acta de Fiscalización, identificada con el número 12, emanada de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del Consejo Nacional de la Vivienda, órgano administrativo creado por la Ley de Política Habitacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.124 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 1989, transformado en Instituto Autónomo mediante Decreto con rango y fuerza de Ley Nº 2.992, de fecha 4 de noviembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.575, de fecha 5 de noviembre de 1998, actualmente adscrito al Ministerio de Infraestructura, a través del cual se regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Luis Alberto Rivero Cudemus, actuando con el carácter de director de la empresa INVERSIONES MUKAREN, C.A., asistido por la abogada María Alejandra Ríos Gourmeitter, contra el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización No. 12 de fecha 24 de marzo de 2004, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA, adscrito al Ministerio de Infraestructura, por medio de la cual se le impuso a la referida sociedad mercantil el pago y cumplimiento de sus obligaciones con el Fondo Mutual Habitacional, previsto en la aludida Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, para los períodos coincidentes con los años civiles 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso tributarioacta de fiscalizaciónFondo Mutual HabitacionalLey de Política Habitacionalcontribuciones parafiscalesobligaciones tributariastribunal competente

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