La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por CORP BANCA, C.A. contra la Resolución N° 498-04 de la Superintendencia de Bancos, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración por una multa impuesta. La Sala aceptó la competencia para conocer el caso, pero finalmente declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo apelado. Se argumentó que la apelante no demostró la existencia del fumus boni iuris, requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la sociedad de comercio Corp Banca, C.A. Banco Universal, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 10 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la apelante, en el juicio de nulidad por ella incoado, contra la Resolución N° 498.04, de fecha 22 de octubre de 2004, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución N° 367.04, de fecha 14 de julio de 2004, mediante la cual se le impuso una multa a la recurrente por la suma de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,oo), equivalente al 0,1% de su capital pagado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 422 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. En el fallo apelado, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un primer momento declaró que en el presente caso el fumus boni iuris se encontraba satisfecho en razón de que la recurrente tiene una posición jurídica tutelable, por ser destinataria del acto recurrido, esto es, la Resolución 498.04, de fecha 22 de octubre de 2004, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que confirmó por vía de reconsideración una decisión anterior de ese organismo administrativo, mediante la cual se impuso una multa a la parte actora; no obstante, posteriormente procedió a declarar la improcedencia de la suspensión de los efectos del acto impugnado, pues consideró, que como la recurrente utilizó idénticos argumentos para fundamentar tanto el recurso de nulidad, como el requisito de fumus boni iuris de la tutela cautelar solicitada, el estudio de dicho extremo conllevaría a analizar el fondo del asunto debatido, lo cual le está vedado al Juez en fase cautelar.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2005 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se confirma el fallo apelado, en los términos expuestos en la presente decisión. Remítase el expediente junto con Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.