Sentencia N° 1927 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01927, Exp. 2002-0529, 10/12/2003
Expediente2002-0529
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia y otras cuestiones previas planteadas por la parte demandada en un juicio por daños y perjuicios. La Sala declaró improcedente la solicitud de perención, argumentando que la parte actora cumplió con las diligencias necesarias para la citación del demandado dentro del plazo legal establecido. Asimismo, se desestimaron las cuestiones previas relacionadas con defectos de forma en la demanda, considerando que los daños y perjuicios estaban debidamente especificados.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el 25 de marzo de 2003, el Juzgado de Sustanciación admitió la reforma de la demanda interpuesta por el ciudadano Orlando José Quijada Marín, y en consecuencia, ordenó emplazar al representante legal de PDVSA PETRÓLEO, S.A., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, señalándose expresamente que una vez que constara en autos la última notificación mencionada, la causa quedaría suspendida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En efecto, la referida norma establece lo siguiente: “Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente.” Resaltado de la Sala. Conforme a lo dispuesto en la norma parcialmente transcrita, se observa que en el caso bajo análisis, se dejó constancia en autos del recibo de la notificación efectuada a la Procuradora General de la República el 21 de mayo de 2003. De tal manera que, la causa se encontraba suspendida por noventa (90) días contínuos a partir de esta última fecha exclusive, hasta el 19 de agosto de 2003 inclusive.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud del abogado Jesús Zabaleta Yánez, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de declarar extemporáneas las cuestiones previas formuladas por la demandada. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención formulada por los apoderados judiciales de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. 3.- SIN LUGAR las cuestiones previas formuladas por los abogados Guido Bolívar Correa, Francisco Navas Jaramillo y Marco Octavio Bacadere, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PDVSA Petróleo S.A., en el juicio que por daños y perjuicios y lucro cesante intentara el ciudadano ORLANDO JOSÉ QUIJADA MARÍN contra su representada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, de conformidad con el artículo 358 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes, se realice el acto de contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióncuestiones previasdaños y perjuicioscompetencianotificacióndemandaCódigo de Procedimiento Civilsuspensión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca