Sentencia N° 1926 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01926, Exp. 2005-4705, 27/07/2006
Expediente2005-4705
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. contra la sentencia Nº 802 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la procedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la contribuyente, los cuales fueron considerados improcedentes por la Sala, dado que la nacionalización de la mercancía se solicitó dentro del plazo establecido por la legislación aduanera vigente.

Extracto de la motiva

La admisión temporal para perfeccionamiento activo es el régimen mediante el cual se introducen materias primas, partes o piezas extranjeras al país, con suspensión del pago de los impuestos de importación u otros recargos que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que éstas (sic) una vez transformadas, mezcladas, ensambladas, etc., sean, obsérvese bien, reexpedidas. Este régimen suspensivo, persigue favorecer el ingreso de mercancías a (sic) país durante un tiempo determinado, pero si por alguna circunstancia la mercancía no va a ser reexpedida dentro del plazo autorizado, el particular podrá nacionalizarla bajo las condiciones y formalidades establecidas en la normativa aduanera que las regula. De manera que, la regla general es que las mercancías que ingresen bajo este régimen sean reexpedidas, mientras que la excepción sería la nacionalización de las mismas, en cuyo caso se deberán pagar los impuestos de importación correspondientes a la fecha de llegada de las mercancías, así como los intereses moratorios correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 y 37 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre (sic) Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Bernardo Cubillán Molina, actuando como apoderado judicial de la contribuyente INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., contra la sentencia Nº 802, dictada el 11 de mayo de 2004 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2001-373, de fecha 28 de febrero de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra la decisión administrativa Nº GA-300-99-E-00427 de fecha 13 de septiembre de 1999, emanada de la Gerencia General de Desarrollo Tributario y las cantidades liquidadas por la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por concepto de intereses moratorios, mediante la Planilla de Liquidación de Gravámenes Nº H-99-0014032 de fecha 22 de noviembre de 1999, por la cantidad de trescientos treinta y un millones trescientos un mil trescientos seis bolívares con ocho céntimos (Bs. 331.301.306,08), conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, en concordancia con lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis; la cual se REVOCA.

Palabras clave

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