Sentencia N° 1926 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01926, Exp. 2000-1165, 10/12/2003
Expediente2000-1165
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónDecaído el objeto de la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la sociedad mercantil DATAPRO INC. contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. La Sala recordó que en una sentencia anterior se había homologado el desistimiento de la demanda por cobro de bolívares, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la medida cautelar solicitada, ya que esta era accesoria a la acción principal. En consecuencia, se declaró decaído el objeto de la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la medida preventiva de embargo solicitada por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, como punto previo, la Sala debe advertir lo siguiente: En sentencia Nº 570 de fecha 4 de abril de 2002, esta Sala declaró homologado el desistimiento de la demanda, que por cobro de bolívares interpusiera la sociedad mercantil Datapro Inc. contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., en virtud de la solicitud de desistimiento formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de lo anterior, debe forzosamente esta Sala Político-Administrativa declarar el decaimiento del objeto de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el demandante, por ser ésta accesoria a la acción principal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO efectuada por la representación judicial de la sociedad mercantil DATAPRO INC. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelardesistimientocobro de bolívaresCódigo de Procedimiento Civildecisión judicialsociedad mercantil

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