La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la ejecución de una sentencia anterior que resolvió una acción de cumplimiento de contrato interpuesta por el Banco del Caribe contra el Centro Simón Bolívar. Se ordena la ejecución voluntaria de la sentencia No. 00548, dictada el 17 de abril de 2007, que establece el pago de una suma significativa por parte del demandado al demandante. La Sala fija un lapso de diez días para el cumplimiento de la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, solicitó la ejecución de la sentencia No. 00548, dictada el 17 de abril de 2007, que resolvió la acción de cumplimiento de contrato. En dicha sentencia, se declaró con lugar la acción subsidiaria de resolución de contrato interpuesta por el Banco del Caribe, y se ordenó el pago de una cantidad significativa por parte del Centro Simón Bolívar. La Sala, al analizar la solicitud, determina que la ejecución de la sentencia es procedente y establece un lapso para su cumplimiento voluntario.
Dispositiva
ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia No. 00548, dictada por esta Sala en fecha 17 de abril de 2007, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de las partes, para que la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar, C.A. dé cumplimiento voluntario a lo ordenado, es decir, el pago de la suma de dos mil ochocientos noventa y seis millones ochocientos veintiocho mil veinticuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.896.828.024,40) a la parte actora, Banco del Caribe, C.A., Banco Universal.
Palabras clave
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