Sentencia N° 1925 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01925, Exp. 2004-0207, 27/07/2006
Expediente2004-0207
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de Mantenimientos Paracotos, C.A. contra Centro Simón Bolívar, C.A. por incumplimiento de contratos de servicios de mantenimiento y limpieza. Se ordenó el pago de ciertas facturas de valuación de obra ejecutada y recibos de retenciones, pero se declaró improcedente el pago del Impuesto General a las Ventas y otros conceptos solicitados por la parte actora. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las condiciones contractuales por parte de la demandante en relación con la presentación de documentos requeridos para el pago del impuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su consideración y al respecto observa: En el caso de autos la sociedad mercantil Mantenimientos Paracotos, C.A., demandó al Centro Simón Bolívar, C.A., por cumplimiento de los contratos de servicios: 1) Contrato identificado con el número 166-09-97-056-0, cuyo objeto era que la parte actora realizara los trabajos de “MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL PASEO LOS ERASOS Y DEL PASEO LA GUAIRITA, UBICADOS EN LAS MERCEDES, MUNICIPIO BARUTA”; 2) Contrato accesorio identificado con el número 166-15-98-018-0 cuyo objeto era que la parte actora realizara los trabajos de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL PASEO LOS ERASOS Y DEL PASEO LA GUAIRITA, UBICADOS EN LAS MERCEDES, MUNICIPIO BARUTA”, cuyos originales fueron consignados junto con los documentos fundamentales de la demanda (folios 47 al 59), así como el pago de los intereses, intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, las costas, costos y los honorarios profesionales causados en el presente procedimiento. Alegó la parte actora con fundamento en los contratos celebrados por las partes, que la accionada le adeudaba ciertas cantidades de dinero por concepto de facturas de valuación de obra ejecutada identificadas en el libelo, recibos de Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), correspondientes a las respectivas valuaciones de obra ejecutada y recibo de retenciones de fiel cumplimiento (10%) y retenciones laborales (5%) identificados en el libelo. Por su parte, los representantes judiciales del Centro Simón Bolívar, C.A., convinieron en las cantidades demandadas por concepto del pago de las facturas de valuaciones de obra ejecutada y los recibos de retenciones de fiel cumplimiento (10%) y retenciones laborales (5%); lo cual, en los términos del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, se equipara a la aceptación de las pretensiones hecha valer, y rechazaron las cantidades demandadas por concepto de recibos de Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), correspondientes a las respectivas valuaciones de obras ejecutadas, fundamentándose en que su representado no estaba obligado a cancelar ese impuesto por ser un agente de retención.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de servicios interpuesta por la abogada Carmen Arroyo Villegas, actuando en representación de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS, C.A., contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., relacionada con los contratos números 166-09-97-056-0 y 166-15-98-018-0, suscritos entre ambas partes, que tenían por objeto el “MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL PASEO LOS ERASOS Y DEL PASEO LA GUAIRITA, UBICADOS EN LAS MERCEDES, MUNICIPIO BARUTA”; y en consecuencia: 1.- Se ORDENA al Centro Simón Bolívar, C.A. pagar a la demandante, las siguientes cantidades de dinero por concepto de pago de las facturas de valuación de obra ejecutada y recibo de retención de fiel cumplimiento y retención laboral del contrato identificado con el número 166-09-97-056-0: Por concepto del pago de factura de valuación de obra ejecutada número siete (7) emitida el 4 de noviembre de 1998 por Mantenimientos Paracotos, C.A., la cantidad de trescientos diecinueve mil seiscientos veintiséis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 319.626,94). Por concepto del pago de factura de valuación de obra ejecutada número ocho (8) emitida el 14 de enero de 1999 por Mantenimientos Paracotos, C.A., la cantidad de tres millones seiscientos diecinueve mil novecientos treinta y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 3.619.933,03). Por concepto de pago de factura de valuación de obra ejecutada número nueve (9) emitida el 18 de enero de 1999 por Mantenimientos Paracotos, C.A., la cantidad de un millón doscientos seis mil seiscientos cuarenta y cuatro con treinta y cuatro céntimos (Bs. 1.206.644,34). Por concepto de pago de recibo de retenciones de fiel cumplimiento (10%) y retención laboral (5%) emitida el 6 de julio de 1999 por Mantenimientos Paracotos, C.A., la cantidad de seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dieciséis bolívares con cinco céntimos (Bs. 646.416,05). 2.- Se ORDENA al Centro Simón Bolívar, C.A. pagar a la demandante, las siguientes cantidades de dinero por concepto de pago de las facturas de valuación de obra ejecutada y recibo de retención laboral del contrato identificado con el número 166-15-98-018-0: Por concepto de pago de factura de valuación de obra ejecutada número nueve (9), emitida el 4 de enero de 1999 por Mantenimientos Paracotos, C.A., la cantidad de un millón trescientos mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.300.456,63). Por concepto de pago de factura de valuación de obra ejecutada número diez (10) emitida el 1° de febrero de 1999 por Mantenimientos Paracotos, C.A., la cantidad de un millón trescientos mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.300.456,63). Por concepto de pago de factura de valuación de obra ejecutada número once (11) emitida el 1° de marzo de 1999 por Mantenimientos Paracotos, C.A., la cantidad de un millón trescientos mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.300.456,63). Por concepto de pago de recibo de retenciones laborales (5%), emitido el 6 de julio de 1999 por Mantenimientos Paracotos, C.A., la cantidad de ochocientos veintiún mil trescientos cuarenta y un bolívares con siete céntimos (Bs. 821.341,07). 3.- Se ORDENA el pago de intereses generados por los montos correspondientes a las facturas de valuaciones de obra ejecutada del contrato identificado con el número 166-09-97-056-0, cuyo cálculo debe hacerse sobre los siguientes montos, partir de las fechas señaladas a continuación y hasta la fecha de publicación del presente fallo: Factura de valuación de obra ejecutada número siete (7) consignada el 4 de noviembre de 1998, generando intereses a partir del 20 de diciembre de 1998, calculados sobre la cantidad de trescientos diecinueve mil seiscientos veintiséis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 319.626,94). Factura de valuación de obra ejecutada número ocho (8) consignada el 14 de enero de 1999, generando intereses a partir del 1° de marzo de 1999, calculados sobre la cantidad de tres millones seiscientos diecinueve mil novecientos treinta y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 3.619.933,03). Factura de valuación de obra ejecutada número nueve (9) consignada el 18 de enero de 1999, generando intereses a partir del 5 de marzo de 1999, calculados sobre la cantidad de un millón doscientos seis mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 1.206.644,34). Recibo de Retenciones de fiel cumplimiento (10%) y retención laboral (5%) consignada el 6 de julio de 1999, generando intereses a partir del 23 de agosto de 1999, calculados sobre la cantidad de seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos dieciséis bolívares con cinco céntimos (Bs. 646.416,05). 4.- Se ORDENA el pago de intereses generados por los montos correspondientes a las facturas de valuaciones de obra ejecutada del contrato identificado con el número 166-15-98-018-0, cuyo cálculo debe hacerse sobre los siguientes montos, a partir de las fechas señaladas a continuación y hasta la fecha de publicación del presente fallo: Factura de valuación de obra ejecutada número nueve (9), consignada el 4 de enero de 1999, generando intereses a partir del 19 de febrero de 1999, calculados sobre la cantidad de un millón trescientos mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.300.456,63). Factura de valuación de obra ejecutada número diez (10) consignada el 1° de febrero de 1999 generando intereses a partir del 19 de marzo de 1999 calculados sobre la cantidad de un millón trescientos mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.300.456,63). Factura de valuación de obra ejecutada número once (11) consignada el 1° de marzo de 1999 generando intereses a partir del 16 de abril de 1999 calculados sobre la cantidad de un millón trescientos mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.300.456,63). Recibo de retenciones laborales (5%) consignado el 6 de julio de 1999 generando intereses a partir del 21 de agosto de 1999, calculados sobre la cantidad de ochocientos veintiún mil trescientos cuarenta y un bolívares con siete céntimos (Bs. 821.341,07). Para el cálculo de estos intereses se oficiará al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle practique la experticia correspondiente, todo ello conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión, es decir, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de pago de Impuesto General a las Ventas (16,5%) correspondiente a las valuaciones de obra ejecutada del contrato N° 166-09-97-056-0. 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de pago de Impuesto General a las Ventas (16,5%) correspondiente a las valuaciones de obra ejecutada del contrato N° 166-15-98-018-0. 7.- IMPROCEDENTE la solicitud de “intereses” realizada por la parte actora. 8.- IMPROCEDENTE la solicitud de indexación realizada por la parte actora. 9.- IMPROCEDENTE la solicitud de honorarios profesionales realizada por la parte actora. Al no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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