Sentencia N° 1925 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01925, Exp. 2000-0141, 10/12/2003
Expediente2000-0141
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Enrique Pérez Bermúdez en representación de Jaime José Hurtado Torres, contra la decisión del Ministro de la Defensa. La Sala argumenta que el recurrente no agotó la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contenciosa, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a conocer de los fundamentos en los que la parte recurrente sustenta el presente recurso, a juicio de la Sala, se impone la necesidad de revisar las actuaciones en sede administrativa. En tal sentido, se observa: De conformidad con lo expuesto en el Capítulo I del presente fallo, una vez sustanciada la investigación administrativa de la que fue objeto el recurrente, el Comandante General de la Guardia Nacional, lo sancionó con el pase a situación de retiro. Sanción que quedó plasmada en el Resuelto Nº DG-4568 de fecha 24 de septiembre de 1998, de la cual no consta notificación alguna, salvo, copia simple del acto, con fecha 2 de marzo de 1999, que cursa entre los anexos al libelo de demanda. Sostiene el apoderado del actor, que la notificación formal del acto no se produjo sino hasta dicha fecha, es decir, hasta el 2 de marzo de 1999, y es en virtud de esa data, que interpone, en fechas 12 de marzo y 14 de abril de 1999, los recursos administrativos de reconsideración y jerárquico, ante las autoridades correspondientes. Ahora, si bien es cierto que la notificación formal de la sanción no se produjo hasta el 2 de marzo de 1999, difícil resulta suponer que no habiendo el actor recibido aquélla, el efectivo militar haya continuado en situación de actividad, a pesar de la sanción ya acordada en fecha 24 de septiembre de 1998.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de admisión del 25 de abril de 2000, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JAIME JOSÉ HURTADO TORRES contra la decisión tácita del MINISTRO DE LA DEFENSA, confirmatoria del Resuelto Nº GN-4807, de fecha 24 de septiembre de 1998, emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional, mediante el cual se le pasó a situación de retiro, por medida disciplinaria.

Palabras clave

nulidadadministrativadefensasanciónprocedimientorecursosinadmision

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