Sentencia N° 1924 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01924, Exp. 2003-1379, 27/07/2006
Expediente2003-1379
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la ciudadana Carmen María Trenard contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la nulidad de un auto anterior que admitió pruebas. Los apelantes argumentaron que el pronunciamiento sobre la admisión de pruebas fue extemporáneo, ya que el lapso probatorio había fenecido. Sin embargo, el Juzgado de Sustanciación justificó su decisión en las suspensiones de la causa por notificaciones a la Procuraduría General de la República y vacaciones judiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Carmen María Trenard, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa en fecha 27 de abril de 2006, que negó la solicitud formulada por esa representación judicial, para que se declarara la nulidad del auto del 14 de diciembre de 2005, en el cual se “decretó extemporáneamente la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes”. Al respecto, observa la Sala que el punto controvertido en el presente caso consiste en establecer si el Juzgado de Sustanciación se pronunció tardíamente sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y, de ser así, si dicho pronunciamiento es contrario a derecho. Sobre el anterior particular se observa, que por una parte los apelantes consideran que en el caso bajo estudio ya había fenecido en su totalidad el lapso probatorio, siendo lo correspondiente la remisión del expediente a la Sala para el inicio de la relación de la causa, y por otra, el apoderado judicial de FONDAPFA adujo que en virtud de las distintas notificaciones que se han efectuado a la Procuradora General de la República, la causa ha estado suspendida en varias oportunidades, por lo que no considera que el pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas haya sido extemporáneo, y que en todo caso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva de su representado era procedente admitir expresamente las pruebas promovidas.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Alejo Urdaneta Fuenmayor y Antonio José Izaguirre, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la co-demandante ciudadana CARMEN MARÍA TRENARD, contra el auto de fecha 27 de abril de 2006, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que negó la solicitud formulada por esa representación judicial, para que se declarara la nulidad del auto del 14 de diciembre de 2005, en el cual se “decretó extemporáneamente la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes”. En consecuencia, se confirma el auto apelado.

Palabras clave

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