Sentencia N° 1924 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01924, Exp. 1997-14120, 04/12/2003
Expediente1997-14120
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-03
DecisiónEL DECAIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Juan Pedro Dahdah Dahdah. La Corte consideró que el amparo solicitado junto con el recurso contencioso administrativo de nulidad no era procedente, ya que la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido debía ser tratada como una vía ordinaria. La Sala concluyó que, al haberse declarado inadmisible la causa principal, el amparo cautelar también carecía de objeto.

Extracto de la motiva

Por decisión de fecha 23 de julio de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta de manera conjunta con recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, fundamentando su decisión en los siguientes términos: “(…) este órgano jurisdiccional, considera necesario ratificar el criterio según el cual el amparo solicitado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo constituye una medida cautelar, que tendrá validez provisional, mientras dure el juicio contencioso administrativo. Siendo la fundamentación para la procedencia de esta modalidad de amparo la existencia en autos, de la presunción grave de violación del derecho constitucional invocado (…). No obstante, advierte esta Corte, que el accionante también solicita, la suspensión de los efectos del acto recurrido, de conformidad (sic) el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. A tal efecto, ha estimado esta Corte, que cuando se ha solicitado, de manera no subsidiaria, la suspensión de efectos del acto impugnado conforme a lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se recurre a una vía ordinaria, breve, efectiva y preexistente, lo cual conlleva a la declaratoria de improcedencia del amparo formulado conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación, el cual sólo procede cuando no se hace uso de los medios ordinarios establecidos. Por ello, al solicitarse la suspensión de efectos del acto recurrido, conforme al mencionado artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de forma conjunta –como en el presente caso- y no de manera subsidiaria a la acción de amparo cautelar, debe declararse la improcedencia del amparo y así se decide. En consecuencia, el presente expediente deberá ser remitido al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de anulación que no fueron revisadas anteriormente”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO de la revisión, por vía de consulta, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de octubre de 1997, mediante la cual declaró improcedente la acción de amparo cautelar incoada conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano Juan Pedro Dahdah Dahdah, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil PEDRO J. DAJDAJ, asistido por el abogado Pascual Hernández González, contra el acto administrativo contenido en la Comunicación Nº UERCD/059 de fecha 28 de julio de 1995 emanado de la UNIDAD DE EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CAMBIOS DIFERENCIALES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosacto administrativoCorte PrimeraBanco Central de VenezuelaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia

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