La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Consuelo Arévalo de Bocache contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda de constitución de servidumbre de paso de conductores eléctricos. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Superior Décimo, argumentando que la materia de la apelación corresponde a su jurisdicción. Se destacó la normativa aplicable, incluyendo la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Servicio Eléctrico.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Servicio Eléctrico establece el procedimiento para la constitución de servidumbres eléctricas. Cabe destacar que la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico no hace mención del órgano competente para conocer y decidir sobre el recurso de apelación de constitución de servidumbre de conductores eléctricos, por lo que, a los fines de la determinación de la competencia para conocer del presente recurso de apelación ejercido por la abogada Consuelo Arévalo de Bocache, es necesario resaltar que por disposición expresa del artículo 76 de la Ley de Orgánica del Servicio Eléctrico, en todo lo no previsto en ésta, rigen supletoriamente las disposiciones del Código Civil, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada CONSUELO ARÉVALO DE BOCACHE, contra la sentencia del 29 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la demanda de servidumbre de paso para conectores eléctricos intentada por C.A. La Electricidad de Caracas, S.A.C.A. ORDENA la notificación a las partes a fin de que después de realizada la última, comience a computarse el lapso para la fundamentación de la apelación ante la Sala.
Palabras clave
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