Sentencia N° 1921 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01921, Exp. 2007-0464, 28/11/2007
Expediente2007-0464
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-27
DecisiónSolicita informe sobre la vigencia y situación actual de la ocupación temporal

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos del Decreto N° 000366, que declaró la adquisición forzosa de un inmueble para un proyecto de viviendas. La Sala observó que el acto impugnado ordenó la ocupación temporal del inmueble y que no había constancia de la vigencia de dicha ocupación. Por lo tanto, solicitó a la Alcaldía Metropolitana de Caracas un informe sobre la situación actual de la ocupación temporal.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la solicitud de suspensión de efectos del Decreto Nº 000366, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 5 de octubre de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nro. 00163 de la misma fecha, mediante el cual se declaró la adquisición forzosa de un inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno y la edificación sobre ellos construida denominada ‘ROYAL CASTLE’, para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto “ DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”. Previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada, la Sala observa que en el acto impugnado fue ordenada la ocupación temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, de los inmuebles objeto del decreto de adquisición forzosa. En tal sentido se ordenó en el artículo 4 del acto impugnado, la notificación de dicha ocupación temporal a los propietarios de los inmuebles en referencia. Ahora bien, el mencionado artículo 52 eiusdem dispone en su último aparte que la ocupación temporal durará sólo el tiempo absolutamente indispensable, sin concederse en ningún caso por un término mayor a seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual término, una sola vez y por causas debidamente justificada. Según se desprende de los autos, el proveimiento recurrido fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas el 5 de octubre de 2006, no existiendo a la fecha constancia en autos de la vigencia, prórroga o terminación de la aludida ocupación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, informe a esta Sala sobre la vigencia y situación actual de la ocupación temporal de los inmuebles descritos en el artículo 1º del Decreto Nº 000366, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 5 de octubre de 2006 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nro. 00163 de la misma fecha, mediante el cual se declaró la adquisición forzosa de un inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno y la edificación sobre ellos construida denominada ‘ROYAL CASTLE’, para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto “ DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”. Dicho informe deberá ser consignado en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la notificación.

Palabras clave

suspensión de efectosdecreto de expropiaciónadquisición forzosaproyecto de viviendaderecho de propiedadutilidad públicaocupación temporal

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