La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento solicitado por la abogada Marianna Hari Almeida, representante de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. Se evaluó si el desistimiento cumplía con los requisitos de validez establecidos en el Código de Procedimiento Civil, concluyendo que se presentó antes de la contestación de la demanda y sin oposición de la parte contraria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del procedimiento formulado en diligencia de fecha 29 de julio de 2004, por la abogada Marianna Hari Almeida, actuando con el carácter de representante judicial de la parte actora. A los fines de determinar si el referido desistimiento cumple los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa: Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En este orden de ideas, consta que la abogada Marianna Hari Almeida, es la representante judicial de la sociedad mercantil accionante, tal y como se desprende del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 17 de agosto de 2001 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Guayana, el 22 de agosto de 2001, bajo el N° 19, Tomo 50-A Pro, cursante a los folios 191 y 197. Asimismo, se evidencia que cursa al folio 182 del expediente, que la precitada ciudadana manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del procedimiento, facultad expresa que tiene la indicada representante judicial de conformidad con el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 28 de agosto de 1997, bajo el N° 28, Tomo A.N. 51., con lo cual se constata su capacidad para tal fin. Finalmente, se observa que el desistimiento puede plantearse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado antes de la contestación de la demanda y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento por parte de la representante judicial de la sociedad mercantil accionante, de los requisitos exigidos; razón por la cual debe esta Sala declarar homologado el desistimiento del procedimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la abogada Marianna Hari Almeida, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil MINERA LAS CRISTINAS, C.A., en fecha 29 de julio de 2004. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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